REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 12 de agosto de 2016
205° y 157°


ASUNTO PRINCIPAL : OP04-D-2015-000128
ASUNTO : OP04-D-2015-000128

AUTO DE UBICACIÓN INMEDIATA

Revisadas las actuaciones correspondientes a la adolescente (ADOLESCENTE ACUSADO IDENTIDAD OMITIA) identificado en autos. Este Tribunal para decidir observa: Primero: En fecha jueves Martes (09) de agosto de dos mil dieciséis (2016), siendo las 10:15 horas y minutos de la mañana, fue la oportunidad fijada para la realización de la audiencia en la causa signada por este despacho judicial con el Nº OP04-D-2015-000128, instruida en contra del adolescente acusado (ADOLESCENTE ACUSADO IDENTIDAD OMITIA) por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS previsto en el articulo 45 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, sancionado en el articulo 529 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Por lo que este Tribunal constituido el Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en atención a lo establecido en el artículo 585 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en la Sala de Audiencias de este sistema. Acto seguido la ciudadana Juez de este Tribunal la cual, DRA. ISABEL ASUNTA PANNACI DE BARRIOS, solicita a la Secretaria de Sala, ABG. KARINA ROJAS, verificar la presencia de las partes convocadas para la celebración de este acto, siendo informada que se encuentran presentes, la ciudadana Fiscal Séptima del Ministerio Público Dra. ROANNY FINA, la Defensa Pública Nº 01 Dr. CARLOS LUIS MOYA. Se deja Constancia que no se encuentra Presente el Adolescente (ADOLESCENTE ACUSADO IDENTIDAD OMITIA) Seguidamente solicita el derecho de palabra la Fiscal Séptima del Ministerio Publico, quien expone: visto que no ha comparecido y que no ha sido posible ubicar en su residencia al adolescente, es por lo que solicito de conformidad a lo establecido en el articulo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, la ubicación inmediata del adolescente de autos. Es Todo. A continuación se le cede la palabra a la Defensa Pública N°1, quien expone: no tengo objeción a lo solicitado por la representación fiscal. Es Todo. Visto lo manifestado por las partes en esta audiencia Es por lo que este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio de esta Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Bolivariano de Esparta, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley, ORDENA: PRIMERO: EL DIFERIMIENTO de la Audiencia de Juicio Oral y Privado; por la incomparecencia del Adolescente (ADOLESCENTE ACUSADO IDENTIDAD OMITIA) Se acuerda para que tenga lugar el día LUNES 29 DE AGOSTO DEL AÑO 2016, A LAS 9:30 HORAS Y MINUTOS DE LA MAÑANA. SEGUNDO: se Ordena la ubicación inmediata del Adolescente acusado de conformidad a lo establecido en el articulo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, por intermedio del IAPOLENE. Segundo: Es por lo que se observa que para la fecha fijada parta la celebración del juicio oral y privado, la adolescente no compareció, así como tampoco justificó ante el Tribunal los graves y legítimos impedimentos para justificar su no comparecencia al proceso; es por ello que se observa lo dispuesto en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, el cual establece “El adolescente que se fugue del establecimiento donde esta detenido o se ausente indebidamente del lugar asignado para su residencia o que sin grave y legítimo impedimento no comparezca a la audiencia preliminar o al juicio, será declarado en rebeldía y se ordenará su ubicación inmediata. Si esta no se logra se ordenara su captura. Lograda la ubicación o la captura, el juez competente, según la fase, tomará la medida de aseguramiento necesaria.”.En consecuencia, ser observa haber citado al adolescente para su comparecencia al proceso en su domicilio, lugar éste que hubiera sido informado por el acusado ante el Tribunal de Control en la debida oportunidad, por ello, al no haber comparecido al proceso, este Tribunal adopta el siguiente pronunciamiento. En el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, acuerda de conformidad con lo dispuesto en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente: dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Declara en rebeldía al adolescente (ADOLESCENTE ACUSADO IDENTIDAD OMITIA) y ordena su ubicación inmediata por intermedio de Instituto Neoespartano de Policía del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, a los fines de que comparezca ante la oficina del Alguacilazgo y consigne escrito por intermedio de su defensa donde justifique los motivos de su incumplimiento. Consignación que deberá hacer para el día LUNES 29 DE AGOSTO DEL AÑO 2016, A LAS 9:30 HORAS Y MINUTOS DE LA MAÑANA, antes del juicio que se hubiere convocado. Fecha para la cual deben constar las resultas de la comisión que se ordena a Policía Municipal de Mariño. para que a través de ese órgano policial se ubique al mencionado adolescente y se le explique el deber de comparecer ante este Tribunal, y justifique los motivos de su incumplimiento, haciéndole saber al Órgano comisionado que la presente no implica su detención. Se ordena asimismo citar a la victima a la apertura del debate oral y privado. Visto Que se libraron boletas y oficios. Diarícese. Cúmplase.
LA JUEZA DE JUICIO
LA SECRETARIA

DRA. ISABEL ASUNTA PANNACI DE BARRIOS
Abg. KARINA ROJAS

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA

Abg. KARINA ROJAS