REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 03 de Agosto de 2016
205 y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: OP04-D- 2016-000280
RESOLUCION JUDICIAL
Celebrada la Audiencia de Calificación de Procedimiento y oídas las partes en la audiencia oral del día Miércoles (03) de agosto del año Dos mil dieciséis (2016 ), relacionada contra los adolescentes imputados IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, el Tribunal para decidir observa:
La Fiscal Séptimo del Ministerio Público Dra. RONNAY FINA , señalo: “Pongo a disposición de este Tribunal conforme al articulo 557 del Código Orgánico Procesal Penal, a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA en virtud de haber sido aprehendidos por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Nueva Esparta, Estación Policial Antolín del Campo del Municipio Antolín del Campo, en virtud de los hechos ocurridos en la madrugada del día de hoy cuando al salir de una fiesta que se estaba realizando en el sector la mira posada la mira municipio Antolín del campo las victimas DORALYS TORRIVILLA, BEATRIZ VALDIVIESO las cuales fueron interceptadas por varios sujetos uno de ellos le tocaba los senos a DORALYS TORRIVILLA mientras a punto de pistola las despojaban a ella y a sus amigas de sus teléfonos celulares dinero en efectivo y demás pertenencias, así mismo YOSMAR GONZALEZ quien fue sacado a punto de pistola de la fiesta por dos sujetos a quienes conocía como IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, quienes le revisaron su coala le sacaron su tablet así como otros objetos que tenia alla, así mismo la victima JAVIER PEREIRA, cuando se encontraba a Punto de apagar la música fue victima también cuando estos sujetos armados le dijeron que debía entregar sus pertenencias mientras despojaban a su amiga de sus pertenencias trato de ayudarla y forcejeo con uno de los agresores quien le golpeo en l a cara con algo que tenia en la mano que parecía un tubo y luego huyeron con sus pertenencias de igual forma indico que conocía a uno de los agresores y lo identificaba como IDENTIDAD OMITIDA, a los pocos momentos llega la policía y YOSMAR se va junto con ellos en la patrulla y le indica donde viven a los funcionarios sus agresores al verlos frente a una residencia abandonada se los señalas a los funcionarios como autores del hecho y estos de manera inmediata revestido de la excepción establecida en el articulo 196 del Código Orgánico Procesal Penal ingresan a la vivienda abandonada y observan cuando estos arrojan al suelo una especie de arma de fuego la cual fue colectada y los tres sujetos señalados por la victima aprehendidos, posteriormente identificados como IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA , IDENTIDAD OMITIDA. Tiene la Fiscalia del Ministerio Público los siguientes elementos de convicción: 1.- ACTA POLICIA Nº 194-2016 de fecha 31 de julio de 2016, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Nueva Esparta, Estación Policial Antolín del Campo del Municipio Antolín del Campo 2) DENUNCIA de la ciudadana DORALYS TORRIVILLA, de fecha 31 de julio de 2016, por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Nueva Esparta, Estación Policial Antolín del Campo del Municipio Antolín del Campo 3) DENUNCIA de la ciudadana YOSMAR GONZALEZ, de fecha 31 de julio de 2016, por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Nueva Esparta, Estación Policial Antolín del Campo del Municipio Antolín del Campo en la cual manifiesta que reconoció a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA. 4) DENUNCIA de la ciudadana BEATRIZ VALDIVIESO, de fecha 31 de julio de 2016, por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Nueva Esparta, Estación Policial Antolín del Campo del Municipio Antolín del Campo. 5) DENUNCIA de la ciudadano JAVIER PEREIRA, de fecha 31 de julio de 2016, por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Nueva Esparta, Estación Policial Antolín del Campo del Municipio Antolín del Campo. 6) INFORME MEDICO DEL CDI DE ANTOLIN DEL CAMPO PRACTICADO A LA VICTIMA JAVIER PEREIRA, donde se indica haberle practica tres puntos de sutura. 7) INSPECCION TECNICA N° 457-07-16 de fecha 31 de Julio de 2016 practica en el sitio del suceso por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Nueva Esparta, Estación Policial Antolín del Campo del Municipio Antolín del Campo. 8) REGULACION PRUDENCIA N° 458-072016 de fecha 31 de Julio de 2016 practica a los objetos no recuperados por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Nueva Esparta, Estación Policial Antolín del Campo del Municipio Antolín del Campo. 9) RECONOCIMIENTO LEGAL N° 456-07-16 de fecha 31 de julio practica a un fascimil de arma de fuego por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Nueva Esparta, Estación Policial Antolín del Campo del Municipio Antolín del Campo. De las actuaciones policiales se evidencian suficientes elementos de convicción para imputar a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, encuadra dentro de los tipos penales, que en esta audiencia precalifica como ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, LESIONES GENERICAS previsto en el articulo 413 del Código Penal en agravio de la victima YOSMAR GONZALEZ, POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO previsto en el articulo 111 de la ley para el control de armas y municiones, ACTOS LASCIVOS previsto en el articulo 44 de la ley orgánica al derecho de la mujer a una vida libre de violencia en agravio de DORALVIS TORRIVILLA, AGAVILLAMIENTO, previsto en el artículo 286 del Código Penal todo en CONCURSO REAL DE DELITO, previsto en el articulo 86 del Código Penal y sancionado en el artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Solicito se acuerde la continuación de la presente investigación por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, a los fines de recabar cualquier elemento de convicción que permitan determinar el grado de responsabilidad de la adolescente, ello en aras del objetivo del proceso que es la búsqueda de la verdad de conformidad con el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, a los fines de asegurar la comparecencia del adolescente, solicito la imposición de la medida cautelar contenida en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, consistente en la PRISIÓN PREVENTIVA, ya que se encuentran llenos los extremos exigidos en los literales a, b, c, d y e del artículo 581 de la ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación al peligro de fuga, como también lo es el peligro de obstaculización en la búsqueda de la verdad, peligro para la víctima en virtud que conocen donde viven y el delito imputado se encuentra entre los previstos en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes como merecedor de Medida de Privación de Libertad como sanción
Por su parte el DEFENSOR PRIVADO DR. EDGARDO MUÑOZ FARIAS DEL ADOLESCENTE EXPONE: “Pido le sea cedida la palabra a mis representados”.
ACTO SEGUIDO LA CIUDADANA JUEZ IMPUSO A LOS ADOLESCENTE, DE LOS DERECHOS Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES consagrados en los artículos 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 131 del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 90, y 538, 540 al 546 y 558 todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Conforme al Código Orgánico Procesal Penal, se procede a tomar la declaración del adolescente imputado, por lo que se procedió a interrogar al adolescente imputado, si entendían el alcance de lo expresado por el Tribunal y de la Imputación del Ministerio Publico, quienes manifestaron IDENTIDAD OMITIDA, QUIEN ESTANDO LIBRE DE JURAMENTO Y SIN COACCIÓN DE NINGUNA NATURALEZA, EXPUSO:”en el momento de la llegada a la casa abandonada nosotros nos encontrábamos en la casa de mi tía JOSEFINA GARCIA la cual queda al lado, los policías llegaron rompieron la puerto pegaron golpes y maltrataron a mi mujer BRIGIT REYES y cuando llegamos a la base nos ponen las esposa y nos mandan a un cuarto, luego llego IDENTIDAD OMITIDA con mi mama, a todos nos golpearon en la cara. EL ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA, QUIEN ESTANDO LIBRE DE JURAMENTO Y SIN COACCIÓN DE NINGUNA NATURALEZA, EXPUSO:” vamos a una fiesta en familia mis tíos y mi mama junto a BRIGIT REYES, luego fui a comprar una caja de cigarro cuando regreso a eso de las 3:00 AM, me fui a la casa y me dormí mi mama me levanta de cama a cachetada porque la habían robado fuimos a la base y estaban los muchachos mi mama hablo con los funcionarios y pide que SANCHEZ un funcionario le explique porque IDENTIDAD OMITIDA estaba ahí el empujo a mi mama yo la defendí y me golpearon con patadas los funcionarios y me dejaron ahí detenido, yo en ningún momento tengo enemista con YOSMAR, estábamos hablando normal” y el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, QUIEN ESTANDO LIBRE DE JURAMENTO Y SIN COACCIÓN DE NINGUNA NATURALEZA, EXPUSO:” estábamos en la posada con mi familia porque nos invitaron a una fiesta de repente la gente se empieza a ir, me metí con ropa a la piscina, de repente llega ROSANNA hermana de LUISIMAN y nos dice que están robando afuera y nos quedamos tranquilos adentro, luego llega una comisión policial y le empieza a dar golpes a la puerta, salio mi mama y le dijeron que iban por nosotros tres, escuche a mi mama llorando y me asume en ese momento nos golpearon la cara. Recuerdo que se fue la luz por dos ocasiones yo conozco a JAVIER el cual fue agredido.” .
Por su parte el Defensor señalo : “oída la imputación fiscal así como revisada las actas esta defensa expone que los adolescentes se encontraban en la fiesta con la representación de sus padres al igual que tíos, tranquilamente disfrutando de la fiesta por tal razón solicito ciudadana Juez la nulidad de las actas ya que se deje sin efecto las actas policiales las cuales no fueron realizadas de manera licita, en virtud que mis representados se encontraban al momento de su aprehensión en la casa de tía Josefina García de igual modo manifiesto que mis representados no tenían ningún tipo de arma en virtud que los adolescentes, de igual Manera manifiesto que el funcionario RAMON VERDE, entro de manera injustificada en la vivienda maltraído a la pareja de IDENTIDAD OMITIDA, la cual de se llama IDENTIDAD OMITIDA y esta se encuentra con 5 meses de embarazo, por tales razones solicito ciudadana Juez la LIBERTAD PLENA previsto en los articulo 44 y 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. “
Por tanto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 551 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, establece: “La investigación tiene por objeto confirmar o descartar la sospecha fundada de la existencia de un hecho punible y determinar, en el primer caso, si un o una adolescente concurrió en su perpetración.”.
Se produjo entonces, que la detención de los adolescentes se observa que los mismos fueran presentados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, que establece:
“Artículo 557. Detención en flagrancia. El o la adolescente detenido o detenida en flagrancia será conducido o conducida de inmediato ante el o la Fiscal del Ministerio Público quien, dentro de las veinticuatro horas siguientes lo presentará al Juez o Jueza de Control y le expondrá cómo se produjo la aprehensión. Si el juez o la jueza de control decretara la aplicación del procedimiento .Abreviado a solicitud del Ministerio Público remitirá dentro de las 24 horas siguientes al juez o al jueza de juicio. Admitida la acusación y antes de la celebración de juicio el juez o la jueza de juicio instara a la parte a la solución del conflicto mediante la aplicación de formulas de solución anticipara, en cuanto fuera procedente, asimismo, se le impondrá lo previsto en el procedimiento por admisión de los resolverá, en la misma audiencia, si convoca directamente a juicio oral contemplado en la presente ley. El o la Fiscal y, en su caso, el o la querellante, presentará la acusación cinco antes de la fecha fijada para el juicio oral, la cual no podrá celebrarse en un lapso no menos de cinco días ni mayor de diez días , y se y se seguirá, en lo demás, las reglas del procedimiento ordinario.. “ .
En la audiencia de presentación del detenido o detenida en flagrancia el juez o jueza resolverá la medida cautelar de comparecencia a juicio, pudiendo decretar la prisión preventiva, sólo en los casos en que proceda, conforme al artículos 581 de esta ley.”
Es así como se señala, que el procedimiento estatuido en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se encuentra regido asimismo, por las normas y principios establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 537, y 90,de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, toda vez que se aplica de carácter supletorio, otorgando las mismas garantías sustantivas, y procesales que los adultos, sometidos al proceso penal ordinario; ello se colige de los artículos que se detallan a continuación:
“Artículo 537. Interpretación y aplicación.
Las disposiciones de este Título deben interpretarse y aplicarse en armonía con sus principios rectores, los principios generales de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del derecho penal y procesal penal, y de los tratados internacionales, consagrados en favor de la persona y especialmente de los o las adolescentes.
En todo lo que no se encuentre expresamente regulado en este Título, deben aplicarse supletoriamente la legislación penal, sustantiva y procesal y, en su defecto, el Código de Procedimiento Civil.”
“Artículo 90. Garantías del o de la adolescente sometido al Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes.
Todos los y las adolescentes que, por sus actos, sean sometidos o sometidas al Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes, tienen derecho a las mismas garantías sustantivas, procesales y de ejecución de la sanción, que las personas mayores de dieciocho años, además de aquéllas que les correspondan por su condición específica de adolescentes.”
Establece el Artículo 49 El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas y, en consecuencia:
• La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación del proceso. Toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga, de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa. Serán nulas las pruebas obtenidas mediante violación del debido proceso. Toda persona declarada culpable tiene derecho a recurrir al fallo, con las excepciones establecidas en esta Constitución y la ley…”
Asimismo consagra el principio de legalidad de los delitos y de las penas, en cuanto a la procedibilidad de aplicación de la sanción propia de este Sistema Penal Juvenil esta contenida en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, se observa el principio de legalidad indicado en el artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del adolescente, según el cual:
“Artículo 529. Legalidad y Lesividad. Ningún adolescente puede ser procesado ni sancionado por un acto u omisión que, al tiempo de su ocurrencia, no esté previamente definido en la ley penal, de manera expresa e inequívoca, como delito o falta. Tampoco puede ser objeto de sanción si su conducta esté justificada o no lesiona o pone en peligro un bien jurídico tutelado.
El adolescente declarado responsable de un hecho punible sólo puede ser sancionado con medidas que estén previstas en esta Ley
Las medidas se deben cumplir conforme las reglas establecidas en esta Ley.”
De las actuaciones que fueron consignadas, como son elementos de convicción presentado por la representación fiscal en esta audiencia, para decidir observa: En cuanto a los solicitado por el defensor SE DECLARA SIN LUGAR la NULIDAD DE LAS ACTAS PROCESALES presentadas por la vindicta pública, ya que de las actas presentadas no se evidencian violación de derechos y garantías, de conformidad con el artículo 175 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que el defensor privado no expreso individualmente cual vicio en el que incurren dentro de las actas procesales es decir el acto viciado u omitido , cual derecho o garantía esta afectado , o como los afecta o presenta la solución. Ahora bien de las actuaciones policiales se desprende que los mismos fueron aprehendidos por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Nueva Esparta, Estación Policial Antolín del Campo del Municipio Antolín del Campo, en virtud de los hechos ocurridos en la madrugada del día 29 de julio del año en curso cuando al salir de una fiesta que se estaba realizando en el sector la mira posada la mira municipio Antolín del campo las victimas DORALYS TORRIVILLA, BEATRIZ VALDIVIESO las cuales fueron interceptadas por varios sujetos uno de ellos le tocaba los senos a DORALYS TORRIVILLA mientras a punto de pistola las despojaban a ella y a sus amigas de sus teléfonos celulares dinero en efectivo y demás pertenencias, así mismo YOSMAR GONZALEZ quien fue sacado a punto de pistola de la fiesta por dos sujetos a quienes conocía como IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, quienes le revisaron su coala le sacaron su tablet así como otros objetos que tenia allí, así mismo la victima JAVIER PEREIRA, cuando se encontraba a unto de apagar la música fue victima también cuando estos sujetos armados le dijeron que debía entregar sus pertenencias mientras despojaban a su amiga de sus pertenencias trato de ayudarla y forcejeo con uno de los agresores quien le golpeo en la cara con algo que tenia en la mano que parecía un tubo y luego huyeron con sus pertenencias de igual forma indico que conocía a uno de los agresores y lo identificaba como IDENTIDAD OMITIDA, a los pocos momentos llega la policía y YOSMAR se va junto con ellos en la patrulla y le indica donde viven a los funcionarios sus agresores al verlos frente a una residencia abandonada se los señalas a los funcionarios como autores del hecho y estos de manera inmediata ingresan a la vivienda abandonada y observan cuando estos arrojan al suelo una especie de arma de fuego la cual fue colectada y los tres sujetos señalados por la victima aprehendidos, posteriormente identificados como IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA; aunado a los elementos de convicción; tales como ACTA POLICIA Nº 194-2016 de fecha 31 de julio de 2016, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Nueva Esparta, Estación Policial Antolín del Campo del Municipio Antolín del Campo DENUNCIA de la ciudadana DORALYS TORRIVILLA, de fecha 31 de julio de 2016, por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Nueva Esparta, Estación Policial Antolín del Campo del Municipio Antolín del Campo DENUNCIA de la ciudadana YOSMAR GONZALEZ, de fecha 31 de julio de 2016, por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Nueva Esparta, Estación Policial Antolín del Campo del Municipio Antolín del Campo. DENUNCIA de la ciudadana BEATRIZ VALDIVIESO, de fecha 31 de julio de 2016, por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Nueva Esparta, Estación Policial Antolín del Campo del Municipio Antolín del Campo. DENUNCIA de la ciudadano JAVIER PEREIRA, de fecha 31 de julio de 2016, por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Nueva Esparta, Estación Policial Antolín del Campo del Municipio Antolín del Campo. INFORME MEDICO DEL CDI DE ANTOLIN DEL CAMPO PRACTICADO A LA VICTIMA JAVIER PEREIRA, donde se indica haberle practica tres puntos de sutura. INSPECCION TECNICA N° 457-07-16 de fecha 31 de Julio de 2016 practica en el sitio del suceso por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Nueva Esparta, Estación Policial Antolín del Campo del Municipio Antolín del Campo. 8) REGULACION PRUDENCIA N° 458-072016 de fecha 31 de Julio de 2016 practica a los objetos no recuperados por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Nueva Esparta, Estación Policial Antolín del Campo del Municipio Antolín del Campo. RECONOCIMIENTO LEGAL N° 456-07-16 de fecha 31 de julio practica a un fascimil de arma de fuego por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Nueva Esparta, Estación Policial Antolín del Campo del Municipio Antolín del Campo, . en tal sentido considera quien aquí decide que se encuentra los adolescentes puedan ser autores o participes de los hechos encuadran en los delitos atribuidos por la vindicta publica como ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, LESIONES GENERICAS previsto en el articulo 413 del Código Pena len agravio de la victima YOSMAR GONZALEZ, POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO previsto en el articulo 111 de la ley para el control de armas y municiones, ACTOS LASCIVOS previsto en el articulo 44 de la ley orgánica al derecho de la mujer a una vida libre de violencia en agravio de DORALVIS TORRIVILLA, AGAVILLAMIENTO, previsto en el artículo 286 del Código Penal todo en CONCURSO REAL DE DELITO, previsto en el articulo 86 del Código Penal y sancionado en el artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes . Cconsidera quien aquí decide que se encuentran llenos los extremos del artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se observa que constituye un riesgo razonable de que el adolescente evadirá el proceso, presunción del peligro de fuga, establecido en el artículo 581 de la Ley Adjetiva Especial literal c, dada la magnitud del año causado, estamos en presencia de un hecho punible perseguible de oficio, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, Toda vez que concurren todos los extremos del articulo 581 ejusdem, ya que hay suficientes elementos que permiten acreditar la materialidad del delito, la participación del adolescente antes mencionado y una presunción razonable de peligro de fuga, tomando en cuenta que el delito imputado al adolescente se encuentra dentro de los previstos en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como lo es ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, LESIONES GENERICAS previsto en el articulo 413 del Código Pena len agravio de la victima YOSMAR GONZALEZ, POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO previsto en el articulo 111 de la ley para el control de armas y municiones, ACTOS LASCIVOS previsto en el articulo 44 de la ley orgánica al derecho de la mujer a una vida libre de violencia en agravio de DORALVIS TORRIVILLA, AGAVILLAMIENTO, previsto en el artículo 286 del Código Penal todo en CONCURSO REAL DE DELITO, previsto en el articulo 86 del Código Penal y sancionado en el artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como merecedor de sanción privativa de libertad, tomando en cuenta, además que se ha acreditado una presunción razonable de peligro de obstaculización en la búsqueda de la verdad.
Para asegurar las demás fases del proceso este Tribunal declara con lugar lo requerido por el Ministerio Publico, por lo que en consecuencia se acuerda la PRISION PREVENTIVA conforme a lo previsto en el artículo 581 de La Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y adolescente, para asegurar las demás fases del proceso y concatenado con el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación al peligro de fuga de acuerdo a lo establecido en el articulo 237 numerales 3 y 4, Ejusdem, como también lo establecido en el articulo 239 Ibidem, como lo es el peligro de obstaculización en la búsqueda de la verdad, de conformidad con lo establecido en los artículos 237, numerales 3 y 4 Ibidem, ya que el delito a ser imputado se encuentra entre los previstos en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes como merecedor de Medida de Privación de Libertad como sanción, tal como lo solicitó la Fiscal del Ministerio Público en este acto y se declara sin lugar lo solicitado por la defensa.
En cuanto al Procedimiento que debe conllevarse por el procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 551 al 556 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, aun cuando no es un delito de los consagrado en el parágrafo segundo del articulo 628 de la ley que rige la materia, por cuanto se requieren realizar mas diligencias de investigación, en aras de la búsqueda de la verdad, tal como lo indico el Ministerio Publico.
Asimismo se ordena de conformidad con lo previsto en el articulo 90 de la ley que rige la matera se aperture investigación a los a funcionarios actuantes en el presente caso.
De igual modo en relación a la MEDICATURA FORENSE se acuerda la realización de la misma para los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA para el día 01 DE AGOSTO DE 2016 A LAS 08:00 HORAS DE LA MAÑANA,
Finalmente Se acuerdan las copias solicitadas por las partes
Por todos los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02 DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos : PRIMERO: Se estima procedente decretar que se continúe la investigación por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 551 al 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: En cuanto a la precalificación jurídica este tribunal acoge la de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, LESIONES GENERICAS previsto en el articulo 413 del Código Penal en agravio de la victima YOSMAR GONZALEZ, POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO previsto en el articulo 111 de la ley para el control de armas y municiones, ACTOS LASCIVOS previsto en el articulo 44 de la ley orgánica al derecho de la mujer a una vida libre de violencia en agravio de DORALVIS TORRIVILLA, AGAVILLAMIENTO, previsto en el artículo 286 del Código Penal todo en CONCURSO REAL DE DELITO, previsto en el articulo 86 del Código Penal y sancionado en el artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. TERCERO: Se acuerda la PRISION PREVENTIVA para asegurar la comparecencia a las demás fases del proceso, contenida en el artículo 557 en relación a l articulo 581 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes conforme a lo solicitado por el Ministerio Publico, en contra de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA,siendo el sitio de reclusión el CENTRO DE INTERNAMIENTO PARA VARONES LOS COCOS. CUARTO: En cuanto a la realización de la MEDICATURA FORENSE de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, se acuerda para el día 01 DE AGOSTO DE 2016 A LAS 08:00 HORAS DE LA MAÑANA, ante Hospital Luís Ortega de Porlamar. QUINTO: En relación a los solicitado por el defensor SE DECLARA SIN LUGAR la NULIDAD DE LAS ACTAS PROCESALES, presentadas por la vindicta pública, ya que de las actas presentadas no se evidencian violación de derechos y garantías, así mismo, el defensor de conformidad con el artículo 175 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, no individualizo el acto viciado. ASI SE DECIDE.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 02
DRA. PETRA MARCANO DE CERRADA.
LA SECRETARIA
Abg. CARMEN PIÑA MONTEVERDE
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
Abg. CARMEN PIÑA MONTEVERDE
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