REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 1 DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección de Responsabilidad de Adolescentes
Circuito Judicial Penal Fronterizo del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 17 de agosto de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2015-000102
ASUNTO : OP01-D-2015-000102
AUTO ORDENANDO CAPTURA
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, Y vistas las anteriores actuaciones; habiendo sido reiterado el diferimiento de la celebración de la audiencia preliminar; este Tribunal observa para decidir lo siguiente: PRIMERO: En fecha 20 de febrero de 2015 se realizó audiencia de calificación de procedimiento ante este Tribunal en el cual se ordenó continuar la presente investigación por la vía ordinaria por la presunta comisión del delito de FUGA, previsto en el artículo258 del Código Penal, imponiéndose en consecuencia la medida cautelar contenida en el artículo 582 literal B de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; la cual debía ser cumplida e el Centro de Internamiento para varones Los Cocos, lugar donde se encuentra detenido (para la fecha 20/02/2015) bajo el asunto penal N° OP01-D-2013-001737 . SEGUNDO: En fecha 22/02/2015 se recibe ante este Despacho escrito acusatorio presentado por la Vindicta Pública, por la presunta comisión del delito de FUGA, previsto en el artículo258 del Código Penal, ordenándose en consecuencia en fecha 22/02/2015 colocar a disposición de las partes las actuaciones y evidencias recogidas en la presente investigación, de conformidad con lo previsto en el artículo 571 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. TERCERO: En fecha 26/10/2015 se fija por primera vez la audiencia preliminar en la presente causa para el día 23/11/2014; posteriormente se observa que ocurrieron mas de SEIS (06) oportunidades para realizar la presente audiencia preliminar, no siendo posible realizar la misma debido a la falta de la comparecencia del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, teniendo en cuenta que el mismo se encuentra en libertad desde la fecha 15/10/2015. CUARTO: Se observa que cursa acta policial al folio 12/04/2016 de cuyo contenido se desprende que el adolescente recibió la boleta de citación para la realización de la audiencia preliminar, desconociéndose los motivos por los cuales no acudió. QUINTO: Se procedió a realizar llamada telefónica al funcionario Miguel Yacobucci, jefe de la estación Policial del Municipio Marcano, quien informó que el adolescente había cambiado de domicilio, lo cual se dejó plasmado en certificación de llamada.
Observa igualmente este Tribunal lo contenido en el articulo 617 de la Ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; el cual establece: “el o la adolescente que se evada de la entidad de atención donde esté detenido o detenida, se ausente indebidamente del lugar asignado para su residencia o que sin grave y legitimo impedimento no asista al programa al que se le ha ordenado incorporarse, o no comparezca a la audiencia preliminar, al juicio, o ante el Tribunal de Ejecución será declarado en rebeldía y se ordenará su ubicación inmediata. Si esta no se lograre se ordenará su captura, el juez o jueza competente según sea la fase, tomará las medidas de aseguramiento necesarias.”
Ahora bien; habiendo evidenciado este Tribunal que se ha diferido reiteradamente la realización de la audiencia preliminar en la presente causa; observando así mismo que el adolescente está demostrando con su comportamiento que no tiene voluntariedad de someterse al proceso penal, por cuanto se ha notificado debidamente en dos oportunidades (según consta en autos) para la realización del presente acto de audiencia preliminar, siendo que a hecho caso omiso, así mismo que se desprende de lo comunicado por le funcionario policial Miguel Yacobucci que el adolescente cambió de domicilio; lo cual no ha sido notificado a este Tribunal ni a la defensa del adolescente; se entiende entonces; que ha tomado una actitud evasiva al proceso que se le sigue ante este despacho, de igual manera se evidencia que agotadas todas las vía de citación y ubicación con las que cuenta este tribunal; y no habiendo otra medida menos gravosa para lograr su comparecencia a las demás fases del proceso.
No habiendo otra medida que permita hacer comparecer al adolescente IDENTIDAD OMITIDA a los actos fijados por este Despacho es por lo que en consecuencia este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal Primero de Control de la Sección Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal Fronterizo del estado Bolivariano de Nueva Esparta; en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECLARA EN REBELDIA al adolescente IDENTIDAD OMITIDA y en consecuencia se ordena SU CAPTURA A NIVEL NACIONAL, por intermedio del Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas del estado Bolivariano de Nueva Esparta, quienes deberán trasladarla hasta la sede de este despacho, una vez lograda su captura de conformidad con lo previsto en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de ser oído, conforme el articulo 542 ejusdem y tomar las medidas de aseguramiento pertinentes, a los fines de proseguir con el presente proceso seguido en su contra. Así se decide. Ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas.. Líbrese la boleta de captura correspondiente. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL Nº 01
ABG. ANA JOEMY VELASQUEZ MARCANO
LA SECRETARIA

ABG. GABRIELA DEL VALLE MARQUEZ FERMIN