REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM Tribunales de Primera Instancia en Funciones de Control del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 25 de Agosto de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-S-2015-001742
ASUNTO : OP01-S-2015-001742
SENTENCIA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
ACUSADO: ORLANDO EDUARDO BORRENO RODRIGUEZ, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de Ejido, Estado Mérida titular de la cédula de identidad Nº 15.923.008, nacido en fecha 19-06-1984, de 32 años de edad, residenciado en; Urb, Villas del valle Twon House 136, El Valle; Municipio García, teléfono 0416-2950343
DEFENSA: ABG. RITAMARY SILVA, Defensora Privada.
MINISTERIO PÚBLICO: ABG. KARLA GONZALEZ MARQUEZ, Fiscala Auxiliar Décimo Tercera del Ministerio Público.
DELITO: ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica sobre el Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Esta Juzgadora de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 2, con Competencia en Materia de delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en virtud de la acusación presentada por la Fiscala Auxiliar Décimo Tercera del Ministerio Público, ABG. KARLA GONZALEZ MARQUEZ, en contra del acusado ORLANDO EDUARDO BORRENO RODRIGUEZ, ampliamente identificado en autos, debidamente asistido por el ABG. RITAMARY SILVA, Defensora Privada, siendo la oportunidad para dictar sentencia hace las siguientes consideraciones:
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS A SENTENCIAR
La ciudadana ABG. KARLA GONZALEZ MARQUEZ, actuando en su carácter de Fiscala Provisorio Encargada Décimo Tercera del Ministerio Público, conforme a lo establecido en el Artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para el momento, presentó acusación en su oportunidad legal y explanó escrito de acusación durante el desarrollo de la Audiencia Preliminar que se realizó el día veinticinco (25) de julio de 2016, en contra del ciudadano ORLANDO EDUARDO BORRENO RODRIGUEZ, ya que en reiteradas oportunidades ha perturbado la tranquilidad de su ex pareja ANDREA JOSELIN CALDERON PEREZ, cambiándole la cerradura de la casa donde habitaban, realizándole reiteradas y continuas llamadas de contenido descortés, generando el cambio del número de celular por parte de la víctima, así mismo, ha realizado publicaciones en redes sociales de contenido ofensivo para con su esposa hechos que han ocasionado en la víctima una reacción situacional depresiva, relacionada con la situación de maltrato por la actitud hostil del marido.
Los hechos narrados le merecieron a la Fiscala del Ministerio Público al momento de realizar el acto de la Audiencia Preliminar ante este Tribunal de Control, Audiencia y Medidas, del Circuito Judicial Penal, acusó al ciudadano ORLANDO EDUARDO BORRENO RODRIGUEZ, por la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica sobre el Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En ese acto el Fiscal del Ministerio Público ofreció los siguientes medios probatorios: Testimoniales: 1° Declaración de la Dra: MAGALY BECHIMOL SEGOVIA, Psiquiatra Forense adscrita al Servicio Nacional de Medicina y Ciencia Forenses quine practico el RECONOCIMIENTO PSIQUIATRICO FORENSE SIGNADO con el Nº 356-1741-0777 den fecha 23-07-2015 a la ciudadana ANDREA JOSELIN CALDERON PEREZ. 2° Declaración deL supervisor agregado ciudadano: EDUARDO SALGADO adscrito ala dirección de Atención a la Mujer Victima de Violencia del >Instituto Autónomo de policía del Estado Nueva Esparta (IAPOLENE) quien practico la EXPERTICIA EXTRACCION Y ANALISIS DEL CONTENIDO, de fecha 25-08-15. 3° Declaración de la ciudadana ANDREA JOSELIN GUADALUPE HERNANDEZ RODULFO en su condición de victima. 4° RECONOCIMIENTO PSIQUIATRICO FORENSE Nº 356-1741-0777, DE FECHA 23-07-2015, PRACTICADO a la ciudadana ANDREA JOSELIN GUADALUPE HERNANDEZ RODULFO, por ser la victima practicado por la Dra. MAGALY BENCHIMOL SEGOVIA. Elementos probatorios mediante los cuales se evidencia la comisión de un hecho punible cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita y que existen suficientes elementos de convicción para estimar que el ciudadano ORLANDO EDUARDO BORRENO RODRIGUEZ, es autor del hecho que se le imputa, toda vez quedó demostrado mediante los elementos recabados durante la investigación por el Ministerio Público, que el referido ciudadano ha perturbado la tranquilidad de su ex pareja ANDREA JOSELIN CALDERON PEREZ, cambiándole la cerradura de la casa donde habitaban, realizándole reiteradas y continuas llamadas de contenido descortés, generando el cambio del número de celular por parte de la víctima, así mismo, ha realizado publicaciones en redes sociales de contenido ofensivo para con su esposa hechos que han ocasionado en la víctima una reacción situacional depresiva, relacionada con la situación de maltrato por la actitud hostil del marido.
Siendo la oportunidad establecida en la Ley Adjetiva Penal, este Tribunal Admitió la acusación en los términos expuestos por la Representante del Ministerio Público. También se admitieron las pruebas ofrecidas por considerarlas, legales, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos.
El Tribunal en la misma audiencia pasó a imponer al acusado de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso de conformidad con lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, así como sus Derechos y Garantías Constitucionales establecidos en el Artículo 49, ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Por su parte la defensa anuncia la disposición de su defendido de acogerse a una de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y éste, previa imposición de sus derechos manifestó su voluntad de ADMITIR LOS HECHOS y acogerse al procedimiento especial previsto en el Artículo 375 de la Ley Adjetiva.
Vista la ADMISIÓN DE LOS HECHOS realizada por el ciudadano ORLANDO EDUARDO BORRENO RODRIGUEZ y por cuanto la competencia para decidir está atribuida por mandato expreso a este Tribunal de Control, Audiencia y Medidas Nº 2 de conformidad con el Artículo 104 segundo aparte de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y cumplidas todas las formalidades de Ley, esta jueza pasa a imponer la pena, con las rebajas aplicables al delito imputado, atendidas las circunstancias, tomando en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado.
PENALIDAD
El delito imputado por el Ministerio Público al ciudadano ORLANDO EDUARDO BORRENO RODRIGUEZ es ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica sobre el Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. El artículo 40 de la ley especial, prevé una pena de ocho (8) a veinte (20) meses de prisión, quedando la pena en un (1) año y dos (2) meses de prisión, según la dosimetría penal establecida en el artículo 37 del Código Penal. Ahora bien como el acusado ORLANDO EDUARDO BORRENO RODRIGUEZ, se acogió al procedimiento por admisión de los hechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal acogiéndose a lo establecido en el artículo antes señalado procede a rebajarle un tercio de la pena ha imponer quedando la misma en NUEVE (9) MESES DIEZ (10) DIAS DE PRISION, pena que deberá cumplir en definitiva el ciudadano ORLANDO EDUARDO BORRENO RODRIGUEZ. También se aplicarán las penas accesorias contempladas en el Artículo 66 del Código de la Ley Especial. ASÍ SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 2, con Competencia en Materia de delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: PRIMERO Declara culpable al ciudadano ORLANDO EDUARDO BORRENO RODRIGUEZ, plenamente identificado en autos, por ser autor responsable de la comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica sobre el Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: Se CONDENA a cumplir la pena de NUEVE (9) MESES DIEZ (10) DIAS DE PRISION, más la accesoria establecida en el artículo 66 numeral 2 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Regístrese, publíquese y diarícese y déjese copia de la presente sentencia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 2, con Competencia en Materia de delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, a los veinticinco (25) días del mes de agosto del año Dos mil dieciséis (2016). Notifíquese a las partes, en virtud de haber sido publicada la presente sentencia fuera del lapso legal.
LA JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 2
ABG. THAIS AGUILERA DE ARELLANO
LA SECRETARIA
ABG. ISABEL VILLAFRANCA
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