REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Nueva Esparta
La Asunción, nueve (09) de Agosto de 2016

OP02-V-2016-000177
Demandante: Maryluz Santana Gonzalez, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 3.824.387.
Motivo: Extensión de Régimen de Convivencia Familiar (Desistido)

Revisadas las actas del presente asunto contentiva de demanda de Extensión de Régimen de Convivencia Familiar, presentada por la Abogada Angélica Pérez Herrera Fiscal Octava Del Ministerio Público de este Estado, en representación de la ciudadana Maryluz Santana Gonzalez, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 3.824.387, en beneficio de la niña “ Cuyo nombre se omite de conformidad con lo establecido con el artículo 65 de L.O.P.P.N.A.”, nacida el 10-03-2015 y cuenta con un (01) año de edad, siendo que consta en autos diligencia suscrita en fecha 25-07-2016 por la Abg. Carmen Cueto, en su condición de Fiscal Auxiliar Octava Del Ministerio Público de este Estado, mediante la cual expresa: que por error involuntario se solicitaron dos demandas de Extensión de Régimen de Convivencia Familiar, respecto de las mismas partes y niña beneficiaria quedando anotada además de la presente la siguiente OP02-V-2016-0275, señalando que en este último expediente tiene fecha fijada para la mediación el 03-08-2016, solicitando en virtud de ello el desistimiento del presente expediente.

Asimismo consta diligencia de fecha 03-08-2016 suscrita por la ciudadana Maryluz Santana Gonzalez, asistida por la Abg. Carmen Cueto, en su condición de Fiscal Auxiliar Octava Del Ministerio Público de este Estado, en la cual expone: que en ese día se celebro la audiencia en el asunto OP02-V-2016-0275 de Extensión de Régimen de Convivencia Familiar a favor de la niña de autos y siendo que se llego a un acuerdo en fase de mediación, solicitan el cierre y archivo del mismo.

Con fundamento a los argumentos de las partes, observa esta examinadora lo que a tal efecto dispone la norma del Código de Procedimiento Civil:

Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil señala:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”

En consecuencia, visto la manifestación de voluntad contenida en las diligencias señaladas las cuales contienen el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, no obstante verificado a través del sistema juris 2000 la audiencia celebrada en el referido asunto y tratándose que ambas partes comparecieron a la misma es por lo que esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: UNICO: SE HOMOLOGA el Desistimiento planteado por la ciudadana Maryluz Santana Gonzalez, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 3.824.387, asistida por la Abg. Carmen Cueto, en su condición de Fiscal Auxiliar Octava Del Ministerio Público de este Estado, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Se Extingue la instancia. Así se decide.
Devuélvase los documentos originales cursantes en autos, previa su certificación.
Se ordena CIERRE y ARCHIVO definitivo del presente asunto y su remisión al Archivo Regional para su custodia una vez se encuentre firme la presente decisión. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, en La Asunción, a los nueve (09) días del mes de Agosto del año 2016. Años 204º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza

Abg. Franmilys Díaz Rodríguez.
La Secretaria

Abg. Yvette Moy Pavan