REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, nueve de agosto de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: OP02-J-2016-001061

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de Homologación del acuerdo de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, presentada por la ciudadana Maria Fernanda Millán, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.549.881, actuando en su carácter de Defensora de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Tubores del Estado Nueva Esparta, con ocasión al convenio suscrito por los ciudadanos Francisco Javier Hernández Escobar y Yellimar Del Valle Bermúdez Salazar, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-14.543.905 y V-19.317.991, respectivamente, en beneficio de “ Cuyo nombre se omite de conformidad con lo establecido con el artículo 65 de L.O.P.P.N.A.” nacidos en fecha 12-07-2006 y 07-09-2010, de diez (10) y cinco (05) años de edad respectivamente, quedando fijados de la siguiente manera: Obligación de Manutención: El padre se compromete a cancelar un monto para la manutención de Dos Mil Quinientos Bolívares (2.500 Bs) quincenales para un total de Cinco Mil Bolívares (5.000 Bs) mensuales, este dinero será depositado en una entidad bancaria a nombre de sus prenombrados hijos. Bono Escolar: El padre se compromete a cubrir los gastos de uniformes escolares y la madre se compromete a cubrir los gastos de útiles escolares (alternado cada año). Bono de Navidad: El padre se compromete a cubrir los gastos de las fechas especiales de 24 y 25 de Diciembre mas un regalo de navidad y la madre se compromete a cubrir los gastos de las fechas especiales de 31 de Diciembre y primero de enero mas un regalo de navidad (alternado cada año). Bono de Medicinas: Todo estos gastos serán compartidos equitativamente entre ambos padres. Los demás gastos adicionales que tengan los niños serán compartidos entre ambos padres. (Vestuario, Calzado y otros). Régimen de Convivencia Familiar: El padre compartirá con sus hijos Fines de Semanas alternados con la madre, el padre buscara a sus hijos a la residencia de la madre a las 09:00 a.m. Y los retornara el día domingo a las 05:00 p.m. a la misma dirección. Vacaciones de Carnaval, Semana Santa: Serán compartidas de mutuo acuerdo entre ambos padres. Vacaciones Decembrinas: El padre compartirá con sus hijos las fechas especiales de 24 y 25 de Diciembre y la madre compartirá con sus hijos las fechas especiales de 31 de Diciembre y Primero de Enero (alternados cada año). En las fechas de cumpleaños de los niños serán compartidas medio día con el padre y medio día con la madre y las fechas especiales del Día del Padre y Día de la Madre, los niños compartirán con su respectivo padre y/o madre. En las fechas de día del niño serán compartidas entre ambos padres. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria a la moral, al orden público ni a disposición legal expresa y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como, el artículo 78 de La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela HOMOLOGA el referido acuerdo, en todas sus partes, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, señala esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará las sanciones dispuestas en los artículos 245 y 270 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena entregar copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Por ultimo se deja constancia que se provee el presente asunto en esta fecha, debido al gran cúmulo de trabajo y cantidad de asuntos que proveer en el pool de la oficina de tramitación (O.T.PRO) de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
La Jueza
La Secretaria

Abg. Franmilys Díaz Rodríguez
Ivette Moy Paván













AR