REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, diez de agosto de dos mil dieciséis
205º y 157º

ASUNTO: OP02-J-2016-000479
SOLICITANTE: SANDRA DEL CARMEN UGOLINI SUÁREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 10.199.706.
MOTIVO: SOLICITUD DE AUTORIZACION JUDICIAL PARA COMPRAR A FAVOR DE LA ADOLESCENTE “ Cuyo nombre se omite de conformidad con lo establecido con el artículo 65 de L.O.P.P.N.A.”, nacida el 05/07/2001, de quince (15) años de edad.

Revisado el contenido de la solicitud presentada por la ciudadana Sandra del Carmen Ugolini Suárez, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 10.199.706; debidamente asistida por el Abg. Luís Alfonzo, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 17.695, quien requiere le sea concedida AUTORIZACIÓN JUDICIAL para Comprar Bien Inmueble en beneficio de su hija la adolescente “ Cuyo nombre se omite de conformidad con lo establecido con el artículo 65 de L.O.P.P.N.A.”, nacida el 05/07/2001, de quince (15) años de edad, conjuntamente con su hermana María Alejandra Marin Ugolini , venezolana mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° 24.720.871 y la progenitora, antes identificada, dicho Bien Inmueble, se encuentra constituido por una parcela de terreno y una vivienda tipo Town House, construida sobre la misma, perteneciente a la empresa INVERSIONES FITNESS, CA, ubicada en la manzana 03, distinguida con el N° 3-07, que forma parte del Desarrollo Inmobiliario Urbanización Manantial de los Robles, ubicada en la calle fraternidad, vía los robles-la Asunción, jurisdicción del Municipio Maneiro del estado bolivariano de nueva esparta, debidamente protocolizado ante la Oficina Subalterna del Registro Publico del Municipio Maneiro de este estado, bajo el numero 19, folio 90 al 190, protocolo Primero, tomo Nº 14, segundo trimestre del año 2007 de fecha 26/06/2007. En consecuencia, visto lo manifestado por la progenitora en audiencia, por cuanto el inmueble será utilizado para vivienda de la adolescente, su madre y hermana, revisadas como han sido las pruebas aportadas en autos, en virtud de que lo peticionado resulta favorable a la adolescente en mención por ser de evidente necesidad o utilidad, es por lo que en el presente caso, en razón de proveer a la adolescente de un nivel de vida adecuado, habiéndose notificado al Ministerio Público especializado en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien hizo acto de presencia en la audiencia y emitió opinión favorable, y revisadas como han sido las documentales aportadas en autos, en tal virtud, esta Jueza considera procedente y ajustada a derecho la solicitud presentada por la precitada ciudadana y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
En merito de las anteriores consideraciones esta Jueza cuarta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, Declara: PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud de Autorización Judicial para Comprar Bien Inmueble incoada por la ciudadana Sandra del Carmen Ugolini Suárez, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 10.199.706; en su condición de madre y representante legal de la “ Cuyo nombre se omite de conformidad con lo establecido con el artículo 65 de L.O.P.P.N.A.”, nacida el 05/07/2001, de con quince (15) años de edad, debidamente asistida por el Abg. Luís Alfonzo, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 17.695. Así se Establece.
SEGUNDO: Se AUTORIZA a la ciudadana Sandra del Carmen Ugolini Suárez, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 10.199.706; en su condición de madre y representante legal de la adolescente “ Cuyo nombre se omite de conformidad con lo establecido con el artículo 65 de L.O.P.P.N.A.”, para que represente y compre en nombre de su hija el Bien Inmueble, constituido por una parcela de terreno y una vivienda tipo Town House, construida sobre la misma, perteneciente a la empresa INVERSIONES FITNESS, CA, ubicada en la manzana 03, distinguida con el N° 3-07, que forma parte del Desarrollo Inmobiliario Urbanización Manantial de los Robles, ubicada en la calle fraternidad, vía los robles-la Asunción, jurisdicción del Municipio Maneiro del estado bolivariano de nueva esparta, debidamente protocolizado ante la Oficina Subalterna del Registro Publico del Municipio Maneiro de este estado, bajo el numero 19, folio 90 al 190, protocolo Primero, tomo N° 14, segundo trimestre del año 2007 de fecha 26/06/2007, cuyos linderos y medidas se dan por reproducidas. EN CONSECUENCIA, QUEDA AUTORIZADA LA PRECITADA CIUDADANA PARA QUE EN NOMBRE Y REPRESENTACION DE SU HIJA SUSCRIBA LOS DOCUMENTOS CORRESPONDIENTES POR ANTE LOS ORGANISMOS COMPETENTES. Expídase las copias certificadas que soliciten los interesados. Así se Establece.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, en la ciudad de La Asunción, a los diez (10) días del mes de agosto del año dos mil dieciséis (2016). Años 205º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Jueza,

Abg. Franmilys Díaz Rodríguez La Secretaria,
Abg. Yvette Moy Pavan
En la misma fecha, siendo la hora que registra el Sistema juris 2000, se anoto la presente sentencia y se agrego a los autos. La Secretaria,

Abg. Yvette Moy Pavan