REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, ocho de agosto de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: OP02-J-2016-001087
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación del acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar, presentada por la Fiscal Provisorio Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Abogada Angelica Perez, por requerimiento de los ciudadanos Fabio Ramón Vásquez y Scarlen del Valle Duran Castillo, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-19.806.515 y V-24.979.664 respectivamente, en beneficio de sus hijos los niños “ Cuyo nombre se omite de conformidad con lo establecido con el artículo 65 de L.O.P.P.N.A.”, quienes cuenta en la actualidad con cinco (5) y tres (3) años de edad respectivamente, lo cual en acta de fecha 20-06-2016, quedó establecido de la siguiente manera: Régimen de Convivencia Familiar: “…Primero: Debido que la madre detenta la custodia de sus hijos, el padre compartirá con ellos fines de semana alternos desde el viernes a la salida de su colegio hasta el lunes en el colegio, debido que trabaja siete por siete, así mismo le prestara apoyo a la madre en cuanto los cuidados, para que ella termine su curso los viernes cuando este libre. Segundo: En vacaciones escolares las dividirán en dos periodos, de un mes para cada uno o de una semana para cada padre, semana santa y carnavales para ambos padres, en periodos decembrinos el 24 y 31 decidirán de acuerdo a la semana libre del padre, el día del padre, madre, cumpleaños con quien corresponda, el cumpleaños de los niños ambos padres compartirán con ellos. Tercero: Quedando establecido que ambos, comunicarán a la otra cualquier situación que tenga que ver con los niños, así como cualquier modificación que se haga en cuanto al régimen establecido, ambos padres deben mantener una buena comunicación en interés superior de ellos, para su desarrollo integral…”. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Cuarto Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Por ultimo, se deja constancia que se provee el presente asunto en esta fecha, debido al gran cúmulo de trabajo y cantidad de asuntos que proveer, en virtud de la falta de personal en el Pool de la Oficina de Tramitación Procesal (O.T.P.R.O) de este Circuito Judicial de Protección. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,

Franmilys Díaz Rodríguez
La Secretaria,

Yvette Moy Pavan

EMDD/KSB/Yurimar*.-