REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Nueva Esparta
La Asunción, once (11) de Agosto de 2016
OP02-S-2016-000046
Solicitante: TATIANA FEDORCHENKO, de nacionalidad Rusa, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº E-83.994.115.
Motivo: Medida Preventiva Autorización para viajar al Exterior de conformidad Art. 466 literal (i) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (Desistido).
Revisadas las actas del presente asunto contentiva de Solicitud de Medida Preventiva de Autorización Judicial para viajar al exterior presentada por la ciudadana TATIANA FEDORCHENKO, de nacionalidad Rusa, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº E-83.994.115, asistida por la Abogada Cruzfeel Campos, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 197.947, en beneficio de los hermanos “ Cuyo nombres se omiten de conformidad con lo establecido con el artículo 65 de L.O.P.P.N.A.”, nacidos el 29-03-2008, 09-01-2012, 09-06-2014 y 17-12-2015, de ocho (08), cuatro (04), dos (02) años de edad respectivamente y siete (07) meses el último, siendo que consta en autos diligencia suscrita en fecha 10-08-2016 suscrita por la ciudadana TATIANA FEDORCHENKO, asistida por la Abg. Cruzfeel Campos, en la cual expone: “Ciudadana Jueza Desisto de la presente solicitud en virtud que lo que debo interponer es una autorización judicial para viajar al exterior. Es todo”.
Con fundamento a la petición de la parte, observa esta examinadora lo que a tal efecto dispone la norma del Código de Procedimiento Civil:
Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil señala:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”
En consecuencia, visto el Desistimiento planteado por la parte, así como el contenido de audiencia de entrevista celebrada en fecha 09-08-2016 y por cuanto aún no se había realizado la notificación del ciudadano: Ángel Alberto Arguello Vielma, (progenitor de los niños cuya autorización judicial se pretendía), es por lo que esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: UNICO: SE HOMOLOGA el Desistimiento planteado por la ciudadana TATIANA FEDORCHENKO, de nacionalidad Rusa, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº E-83.994.115, asistida por la Abogada Cruzfeel Campos, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 197.947, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Se Extingue la instancia. Así se decide.
Devuélvase los documentos originales cursantes en autos, previa su certificación.
Se ordena CIERRE y ARCHIVO definitivo del presente asunto y su remisión al Archivo Regional para su custodia una vez se encuentre firme la presente decisión. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, en La Asunción, a los once (11) días del mes de Agosto del año 2016. Años 204º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza
Abg. Franmilys Díaz Rodríguez. La Secretaria
Abg. Yvette Moy Pavan
Siendo la hora que registra el Sistema Juris 2000, se publico y agregó a las actas la presente decisión.
La Secretaría
Abg.Yvette Moy Pavan
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