REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 11 de Agosto de 2016
206º y 157º
Asunto: OP02-J-2016-001120.-
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, désele entrada en los libros respectivos, fórmese asunto y numérese de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación de los acuerdos de Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención, presentado por El Abg. Robert Alejandro Velásquez Rojas, Defensor de Niños, Niñas y Adolescentes de la parroquia Zabala, Municipio Díaz, con ocasión a los convenios suscritos por los ciudadanos: Mirian Josefina Valera Alfonzo y Jairo José Gómez Leiva, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad número V-17.655.891 y V-16.256.548 respectivamente, en beneficio de sus hijos “ Cuyo nombre se omite de conformidad con lo establecido con el artículo 65 de L.O.P.P.N.A.”, nacidos en fecha 13/12/2008 y 27/08/2010, de siete (7) y cinco (5) años de edad, respectivamente, quedando fijados de la siguiente manera, Régimen de Convivencia Familiar: En virtud que el padre ejerce la custodia de sus hijos, la madre tendrá un régimen de convivencia amplio, es decir, podrá tener contacto directo a sus hijos, todos los días, siempre y cuando no se interfiera con las horas de descanso, estudio y alimentación de los niños. La madre se trasladara a la residencia del padre en el horario acordado. En la celebración del día del padre y día de la madre los niños compartirán con quien corresponda. Ambos padres se encargaran del cuidado de sus hijos durante el tiempo que estarán bajo su cargo protegiendo su integridad física. Los padres manifiestan su voluntad de mejorar y mantener la buena comunicación entre ellos para garantizar un buen ambiente familiar a sus hijos. Obligación de Manutención: Los padres voluntariamente acordaron que la madre aportara la cantidad de cuatro mil ochocientos bolívares mensuales (BS.4.800, 00) para el pago de la guardería de sus niños, mientras que, el padre aportara la cantidad de tres mil bolívares mensuales (BS. 3.000,00) por concepto de transporte escolar para sus hijos. Ambos padres manifiestan que cubrirán los gastos por concepto de alimentación, vestuario, útiles y uniformes escolares, en proporción del 50% cada padre”. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, Admite dicha solicitud por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,
Abg. Franmilys Díaz Rodríguez
La Secretaria,
Abg. Yvette Moy Pavan
A’L
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