REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
204° y 155°
La Asunción, once (11) de Agosto de 2016.


ASUNTO: OP02-J-2016-001005
MOTIVO: DIVORCIO. 185-A. (DESISTIDO)

Revisada como ha sido el contenido de la solicitud presentada por los ciudadanos Rosabel Cardona de Acosta y José Gregorio Acosta Villalobos, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-11.536.075 y V-9.734.281 respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio Fernando Velásquez Martínez, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 118.669, mediante la cual ocurren ante esta competente autoridad el Divorcio conforme lo establece el articulo 185- A del Código Civil, y en consecuencia sea disuelto el vínculo matrimonial que los une, admitida la misma se fijó la oportunidad para celebrar la Audiencia prevista en el Artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Anunciado dicho Acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil, no se encuentran presentes los referidos ciudadanos, ni por si mismos ni por medio de Apoderados, tampoco se encuentra presente la Fiscal notificada, se concede dos horas de esperas, y transcurrido el lapso sin que comparecieran los referidos ciudadanos, y no constando en autos ni en el Sistema Juris 2000 justificación alguna sobre su incomparecencia, y por razones de agenda de este despacho, se procede a levantar acta, en consecuencia este Tribunal dada la NO COMPARECENCIA de los solicitantes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el articulo 522 de la citada Ley Especial, declara: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO incoado por los ciudadanos Rosabel Cardona de Acosta y José Gregorio Acosta Villalobos, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-11.536.075 y V-9.734.281 respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio Fernando Velásquez Martínez, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 118.669, dada su no comparecencia a la audiencia. En consecuencia de da por TERMINADO éste mediante la presente Sentencia Oral proferida y publicada en esta misma fecha. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la citada norma. TERCERO: Remítase este Asunto al archivo para su custodia y cuido. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en la ciudad de La Asunción, a los once (11 ) días del mes de Agosto del año dos mil dieciséis (2016). Años 204º de la Independencia y l55º de la Federación.
La Jueza

Abg. Franmilys Díaz Rodríguez
La Secretaría

Abg. Yvette Moy Pavan
Siendo la hora que registra el Sistema Juris 2000, se publico y agregó a las actas la presente decisión.

La Secretaría

Abg. Yvette Moy Pavan