REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, once de agosto de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: OP02-J-2012-002265

En audiencia de esta fecha los ciudadanos JOSE MIGUEL VICENT SALAZAR y KATHERINE DEL VALLE VENAL LOZADA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-23.590.923 y V-26.625.543 respectivamente, suscribieron nuevo acuerdo de Obligación de manutención, a favor de su hija “ Cuyo nombre se omite de conformidad con lo establecido con el artículo 65 de L.O.P.P.N.A.”, y siendo que conforme a lo dispuesto en el articulo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el Juez o Jueza homologará los acuerdos suscritos entre las partes, y con ello pondrá fin al proceso; así como que en todo estado y grado de la causa el Juez o Jueza promoverá la utilización de los medios alternativos de resolución de conflictos; en tal virtud este Despacho Judicial conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación de manera parcial por cuanto solo hubo acuerdo en la Obligación de Manutención, mas no en el Régimen de Convivencia Familiar, en consecuencia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo suscrito entre los ciudadanos JOSE MIGUEL VICENT SALAZAR y KATHERINE DEL VALLE VENAL LOZADA, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada, el cual quedo establecido de la siguiente manera:
“El padre depositará a su hija por concepto de obligación de manutención la cantidad de mil quinientos bolívares (1.500,00 bs) semanales, los cuales serán depositados cada lunes en la cuenta 1750458410061795072 del Banco Bicentenario a nombre de la madre de la niña.
Se ordena entregar las copias certificadas del presente a las partes interesadas. Publiquese y Registrese. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en La Asunción, a los once (11) días del mes de Agosto de 2016. Años 205º de La Independencia y 156º de La Federación.
La Jueza,


Abg. Franmilys Díaz Rodríguez

La Secretaria,

Abg. Yvette Moy Pavan