REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, diez de agosto de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: OP02-J-2016-001134
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud Homologación de Autorización para Cambio de Residencia, presentado por la Abogada. Carmen Cueto Rodriguez Fiscal Auxiliar Octava del Ministerio Público con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, con ocasión al acuerdo suscrito por los ciudadanos Sodalis José Moquete Heredia y Kristy Jhoana Giraldo, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-18.401.130 y V-20.326.318 respectivamente, en beneficio de la niña “ Cuyo nombre se omite de conformidad con lo establecido con el artículo 65 de L.O.P.P.N.A.”, nacida en fecha 14-09-2012, y actualmente cuenta con tres (03) años de edad, en acta de fecha 08-08-2016, quedo establecido de la siguiente manera: “…PRIMERO: El padre autoriza que la madre fije su domicilio en Colombia (Pereira) con su hija, en la siguiente dirección, Santa Mónica, Residencias Los Almendrones II, manzana 7, casa Nº 16, dos quebradas, Pereira Risaralda, asi mismo el padre ciudadano Sodalis José Moquete Heredia, autoriza que la niña viaje fuera del país con la madre, hacia Colombia o país que decidan, la cual podrá trasladarse con ella dentro y fuera de ese país. SEGUNDO: Ambas partes están de acuerdo, que el padre mantendrá contacto permanente con la niña, por cualquier medio, y las veces que se traslade para Colombia, donde fijan su residencia o cuando la niña venga a Venezuela. TERCERO: Debido a que la madre tiene la Custodia de su hija, el padre, ciudadano Sodalis José Moquete Heredia, autoriza que la madre lo represente en ese país (Colombia) o fuera de él, ante organismo públicos y privados que lo requieran. CUARTO: La madre ciudadana Kristy Jonana Giraldo, manifiesta estar de acuerdo con lo antes expuesto…”. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,
Franmilys Díaz Rodríguez
La Secretaria,
Yvette Moy Pavan
FDR/YMP/Yurimar*.-
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