REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, diez de agosto de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: OP02-J-2016-001100
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS.

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación del acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar, presentado por la Abg. Angélica Pérez Herrera, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.072.261, actuando en su carácter de Fiscal Octava, especializada en Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Nueva Esparta, con ocasión a los convenios suscritos por los ciudadanos: José Luís Hernández Guevara y Mariana Mibeth Gómez Almedo, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-16.337.483 y V-17.417.591 respectivamente, en beneficio de sus hijos “ Cuyo nombre se omite de conformidad con lo establecido con el artículo 65 de L.O.P.P.N.A.”, de cinco y ocho (05 y 08) años de edad, nacidos en fechas 26/07/2011 y 26/07/2008, quedando fijados de la siguiente manera: Régimen de Convivencia Familiar: PRIMERO: Debido que la madre detenta la custodia de sus hijos, el padre compartirá con ellos fines de semana alternos, desde el sábado a las ocho de la mañana (08:00am) hasta el domingo a las siete y treinta de la noche (07:30pm), siempre que este libre en su sitio de trabajo, en caso que este libre durante la semana compartirá con ellos, el día o los días que este libre, a la salida de su colegio, la comunicación con la madre debe ser vía mensaje de texto y debe ser con respeto para ambos padres. SEGUNDO: El Dia del padre, madre, cumpleaños, con quien corresponda, los cumpleaños de los niños ambos padres compartiran con ellos, en vacaciones escolares puede ser una semana para cada padre, en caso de que este libre periodos decembrinos el 24 de Diciembre y 01 de Enero con la madre y 31 y 25 de Diciembre con el padre, (alternados cada año), semana santa y carnavales, compartirán dependiendo si el padre esta libre en su sitio de trabajo. TERCERO: Queda establecido que ambos padres se comunicaran a la otra cualquier situación que tenga que ver con los niños, Asi como cualquier modificación que se haga en cuanto al régimen establecido, ambos padres deben procurar mantener una buena comunicación y respeto, en interes superior de ellos para su desarrollo integral. En tal virtud, este Despacho Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos los referidos acuerdos, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes respectivamente. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 245 y 270 ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Por ultimo, se deja constancia que se provee el presente asunto en esta fecha, debido al gran cúmulo de trabajo y cantidad de asuntos que proveer en el Pool de la Oficina de Tramitación (O.T.PRO) de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza.

Abg. Franmilys Díaz Rodriguez.
La Secretaria.


Abg. Yvette Moy Pavan.

Tizi