REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, diez de agosto de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: OP02-J-2016-001081
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION DE ACUERDO CONCILIATORIOS.
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación del acuerdo de Obligación de Manutención, presentado por la Abg. Angélica Pérez Herrera, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-9.072.261, actuando con el carácter de Fiscal Octava del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, especializada en la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a los convenios suscritos por los ciudadanos Jonas Leonardis Pérez Rodríguez y Lisbeth Carolina Silva Rojas, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.657.397 y V-13.980.943 respectivamente, en beneficio de sus hijos “ Cuyo nombre se omite de conformidad con lo establecido con el artículo 65 de L.O.P.P.N.A.”, nacidos en fechas 16/07/2012 y 17/11/2006, actualmente de cuatro y nueve (04 y 09) años de edad; quedando fijados de la siguiente manera: Obligación de Manutención: Primero: Ambos padres de mutuo acuerdo establecieron, que el padre cubrirá por concepto de obligación de manutención, la cantidad de de cuatro mil bolívares (4.000,00Bs) mensuales, los cuales serán depositados en la cuenta de ahorro Nº 01280527662730121000, Del Banco Caroni, a nombre de los niños, así mismo cubrirá el 50% de la merienda actualmente la cantidad de cinco mil bolívares (5.000,00Bs) mensuales. Segundo: El padre, se compromete a cubrir la cantidad de quince mil bolívares (15.000,00Bs) por concepto de bono navideño para cubrir vestidos y juguetes, el 50% del bono escolar para cubrir uniformes, útiles, y el 50% para gastos médicos, medicinas y otros inherentes a los niños, para su desarrollo integral. Tercero: El padre proporcionara un número telefónico para que el madre se comunique para saber de sus hijos 0295-4145511, así mismo mediante mensaje de texto. En tal virtud, este Despacho Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, que es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos los referidos acuerdos, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes respectivamente. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los artículos 245 y 270 ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Por ultimo, se deja constancia que se provee el presente asunto en esta fecha, debido al gran cúmulo de trabajo y cantidad de asuntos que proveer en el Pool de la Oficina de Tramitación (O.T.PRO) de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza.
Abg. Franmilys Díaz Rodríguez.
La Secretaria.
Abg. Yvette Moy Pavan.
Tizi
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