REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, diez (10) de agosto de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: OP02-J-2016-001067
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud HOMOLOGACIÓN de acuerdos de OBLIGACION DE MANUTENCION y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Tubores de este Estado, por requerimiento de los ciudadanos LUISANNERIS DEL VALLE FONT GONZÁLEZ Y JOSUE FRANCISCO RODRÍGUEZ LUGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de Identidad Nros. V-17.848.322 y V-17.899.999 respectivamente, en beneficio de los niños “ Cuyo nombre se omite de conformidad con lo establecido con el artículo 65 de L.O.P.P.N.A.”, nacidos en fechas 26-06-2007 y 21-09-2012 respectivamente, quienes cuentan con nueve (09) y tres (03) años de edad, quedando establecidos de la siguiente manera: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: PRIMERO: El padre se compromete a cancelar un monto de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00) mensuales, este dinero será depositado en una entidad bancaria a nombre de sus prenombrados hijos. SEGUNDO: Bono escolar: Todos estos gastos serán compartidos equitativamente entre ambos padres. TERCERO: Bono de navidad: Todos estos gastos serán compartidos equitativamente entre ambos padres. CUARTO: Bono de medicinas: Todos estos gastos serán compartidos equitativamente entre ambos padres. QUINTO: Los demás gastos adicionales que tengan los niños serán compartidos entre ambos padres, (vestuario, calzado y otros). REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: PRIMERO: El padre compartirá con sus hijos fines de semana alternados con la madre, el padre buscará a sus hijos el día sábado a la 1:00 pm a la residencia de la madre y los retornará el día lunes a las 5:00 pm a la misma dirección. SEGUNDO: Vacaciones de carnaval, semana santa y escolares: Serán compartidas de mutuo acuerdo entre ambos padres. TERCERO: Vacaciones decembrinas: El padre compartirá con sus hijos las fechas especiales de 24 y 25 de diciembre y la madre compartirá con sus hijos las fechas especiales de 31 y 01 de enero (alternado cada año). CUARTO: Las fechas de cumpleaños de los niños serán compartidas medio día con el padre y medio día con la madre y las fechas especiales del día del padre y día de la madre, los niños compartirán con su respectivo padre y/o madre. Las fechas del día del niño serán compartidas entre ambos padres. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los Artículos 245 y 270 ejusdem. Por ultimo, se deja constancia que se provee el presente asunto en esta fecha, debido al gran cúmulo de trabajo y cantidad de asuntos que proveer en el Pool de la Oficina de Tramitación (O.T.PRO) de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,

Franmilys Díaz Rodríguez
La Secretaria,

Yvette Moy Pavan

FDR/YMP/Mary*.-