REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta

La Asunción, 01 de Agosto de 2.016
205º y 157º

ASUNTO: OP02-J-2016-000536

MOTIVO: SOLICITUD DE DECRETO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

Revisada como ha sido el contenido de la solicitud presentada por la ciudadana YORBELYS JOSEFINA LUCAMBIO SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.621.303, asistida por el Abg. David Hidalgo, Defensor Publico Auxiliar Tercero en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Estado, en beneficio de su hijo cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA”, mediante la cual ocurre ante esta autoridad para solicitar se Declare como Único y Universal Heredero al precitado niño, por ser hijo del De Cujus ciudadano José Andrés Díaz López, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-19.807.501 y quien falleció el 11-03-2016, admitida la misma, se fijo la oportunidad para que tuviera lugar la celebración de la Audiencia a la que se contrae el Articulo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y celebrada la misma, compareciendo la referida ciudadana en compañía de su pequeño hijo y los testigos promovidos, y apreciadas como han sido la evacuación de las testimoniales de los testigos propuestos; evidenciándose que fueron contestes en sus dichos y les constan los hechos referidos por la solicitante, y revisadas como han sido las pruebas documentales aportadas en autos y visto lo manifestado por el niño de autos, de conformidad con lo previsto en el Artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en tal virtud, esta Jueza considera procedente y ajustado a derecho la Solicitud presentada por la referida ciudadana. En consecuencia, cumplidos como han sido los extremos previstos en nuestro ordenamiento jurídico, es por lo que esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la Autoridad que le confiere la Ley y de conformidad con lo establecido en el literal “K” del Parágrafo Segundo del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con lo previsto en el artículo 517 ejusdem y Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros, Declara: PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud incoada por la ciudadana YORBELYS JOSEFINA LUCAMBIO SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.621.303, asistida por el Abg. David Hidalgo, Defensor Publico Auxiliar Tercero en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Estado, Así se Establece.
SEGUNDO: Se DECRETA como UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del ciudadano JOSÉ ANDRÉS DÍAZ LÓPEZ, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-19.807.501. y falleció el 11-03-2016 a su hijo cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA”, dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Entréguese originales de las presentes actuaciones a la parte interesada, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, en la ciudad de La Asunción, el primero (01) del mes de Agosto del año dos mil dieciséis (2016). Años 205º de la Independencia y l57º de la Federación.
La Jueza

Abg. Franmilys Díaz Rodríguez
La Secretaria

Abg. Joana Rodríguez