En el presente caso, los supuestos que requiere la norma se han cumplido, pues los ciudadanos Carlos Alberto Dávila García y Marisol Gálvez Armas, con su escrito inicial manifestaron personalmente ante este Juzgado su deseo de separarse de sus deberes conyugales y a tal fin presentaron su solicitud, por lo que el pedimento inicial, originó el decreto de Separación de Cuerpos y Bienes; por otra parte, transcurrido el tiempo de ley, ambos comparecieron personalmente y solicitaron el otro pedimento, vale señalar, el de la Conversión de dicha Separación en Divorcio, lo que le hace ver a quien decide que el tiempo que contempla la norma transcurrió suficientemente, sin que conste en autos que hubiere ocurrido la reconciliación entre los cónyuges; razones por demás suficientes, para que la Conversión del decreto de Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio pueda prosperar; y así se establece.