Esta Jueza verifica que la solicitante adjuntó a su solicitud, partidas de nacimiento de los hijos del de cujus, a los folios vuelto del 7 y 8; acta de defunción del causante, al folio 5 y acta de matrimonio del de cujus con la solicitante al folio 6, documentos éstos que esta Jueza valora con el mérito probatorio pleno que se desprende de los documentos públicos, en aplicación de los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, evidenciándose el vínculo filiatorio existente entre el de cujus y sus hijos; el vinculo matrimonial y la defunción del de cujus; y así se establece. Ahora bien, como quiera que se ha concluido la evacuación de las testimoniales y la revisión de las documentales, es por lo que la presente solicitud debe prosperar; y así se establece.