REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, tres de agosto de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: OP02-J-2016-000967

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de Homologación del acuerdo de Obligación de Manutención, presentado por la Fiscal Octava del Ministerio Publico, Abg. Angélica Pérez Herrera, con ocasión a los convenios suscritos por los ciudadanos Pedro José Mata Marín y Jaydher Katerine de los Ángeles Suniaga, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad número V-17.110.759 y V-18.551.274, respectivamente, en beneficio de sus hijos “ Cuyo nombre se omite de conformidad con lo establecido con el artículo 65 de L.O.P.P.N.A.”, de cinco (05) y nueve (09) años de edad, nacidos 20-08-2010 y 25-07-2007 respectivamente, quedando fijado de la siguiente manera: Obligación de Manutención: PRIMERO: El padre pagará por concepto de obligación de manutención el equivalente al pago de los cesta ticket, es decir, la cantidad de Bolívares Dieciocho Mil (Bs. 18.000,00°°) mensuales, en partidas quincenales de Bolívares Nueve Mil ( Bs. 9.000,00°°) los cuales serán depositados en la cuenta corriente Nº 01020668530000130239, del Banco de Venezuela, a nombre de la madre. SEGUNDO: Por concepto de bono escolar el padre se compromete a cubrir el 50% de los gastos, es decir, el padre comprará las lista de útiles escolares y la madre los uniformes, el padre comprará los zapatos escolares de un hijo y la madre comprará los del otro. En cuanto al bono navideño, el padre cubrirá los gastos de vestidos y juguetes de un hijo y la madre cubrirá los del otro hijo. TERCERO: Ambos padres se comprometen a seguir cumpliendo todos y cada una de las cláusulas establecidas en sentencia de divorcio dictada por el Tribunal Cuarto de Protección de este Estado, en fecha 10-01-2014. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, que es el Interés Superior del Niño, consagrado en el Artículo 3 numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señala esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el artículo 270 ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Por ultimo, se deja constancia que se provee el presente asunto en esta fecha, debido al gran cúmulo de trabajo y cantidad de asuntos que proveer existentes en el Pool de la Oficina de Tramitación (O.T.PRO) de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase.
La Jueza,


Merlyn Prieto Velásquez

La Secretaria



Maria Fernanda Escobar





Rm.