REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, dos de agosto de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: OP02-J-2016-000980
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación del acuerdo de Obligación de Manutención, suscrito por ante la Defensoria de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Mariño de este Estado, por requerimiento de los ciudadanos Cleyris del Valle Lunar Gonzalez y David Enrique Sanchez, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-17.419.554 y V-14.543.411 respectivamente, en beneficio de la adolescente y los niños “ Cuyo nombre se omite de conformidad con lo establecido con el artículo 65 de L.O.P.P.N.A.”, nacidos en fecha 06-03-2001, 05-10-2004 y 09-04-2007 y quienes cuenta con quince (15) once (11) y nueve (9) años de edad, el cual según acta de fecha 11-05-2016, quedó establecido de la siguiente manera: Obligación De Manutención: “…Primero: El padre aportará CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000) SEMANALES, en compras de alimentos y víveres, los cuales serán entregados al hogar materno. Sin perjuicio de aportar cada vez que pueda, víveres o dinero extra los demás días de la semana para otras cosas de la adolescente y niños, y las necesidades que éstos tenga de improvisto, tales como: actividades extras, colaboraciones del colegio, actividades de esparcimiento y/o recreación, compra de ropa, viajes u otras. Queda acordado en este acto, que hasta el mes de Agosto de este año, el padre cubrirá 2.500Bs., para las compras, en virtud de una deuda que se encuentra cancelando actualmente. Segundo: En la época de navidad, en el mes de Diciembre, el padre asumirá el 50% de los gastos de la compra de ropa y/o regalos de los referidos hermanos. Tercero: En relación a la compra de útiles y uniformes escolares, al comienzo del año escolar; el padre se compromete a asumir el 50% del gasto de los 3 hijos. Cuarto: En cuanto a los gastos extras que se ocasionen por concpeto de gastos médicos, examen de laboratorio y gastos de medicamentos el padre asumirá el 50% de los gastos. Comprometiéndose el padre, a tramitar en su trabajo, la inclusión de la niña en el convenio de atención medica para la niña…”. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,

Merlyn Prieto Velasquez
La Secretaria,

Maria Fernanda Escobar Brito
MPV/MFEB/Yurimar*.-