En virtud del Principio fundamental de Interés Superior del Niño, se observa que como quiera que el solicitante, ciudadano Martin Felipe Gil Luna es el abuelo materno del niño de autos y señaló en el escrito libelar que es quien lo representa por cuanto su hija, la parte demandada, no se sabe donde está y tiene una vida inestable, aunado a que se desconoce quien es el padre del niño, a fin de resguardarle sus derechos y garantías constitucionales, por su Interés Superior, lo cual redunda como Prioridad Absoluta, es por lo que revisados los recaudos que rielan en autos, se decretó la medida