SE DECLARÓ CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos OSWALDO JOSE ROJAS LEON y YOKONDA HERMELINDA BOLIVAR CABRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-8.398.709 y V-9.420.128 respectivamente, conforme al artículo 185-A del Código Civil y como consecuencia de ello, DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNIA, que fuera contraído el día veintitrés de octubre de 1998 ante el Registro Civil del Municipio Maneiro del estado Bolivariano Nueva Esparta según consta de acta No. 76, del Libro de Matrimonios llevado por ese despacho en el referido año. Así se decide. De conformidad con lo previsto en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en lo que concierne a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar de su hija adolescente cuya identidad se omite a tenor de lo establecido en el art. 65 de LOPNNA, se Homologan los acuerdos.