REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, veintiuno de julio de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO : OP02-J-2016-000893
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud Homologación de los acuerdos de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, presentada por la Defensoria de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Gómez de este Estado, por requerimiento de los ciudadanos Edinson Eduardo Malavé Conquista y Wendy Pastora Castillo Farias, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de Identidad Nros. 24.720.408 y 26.887.152, respectivamente, en beneficio del niño “ Cuyo nombre se omite de conformidad con lo establecido con el artículo 65 de L.O.P.P.N.A.”, nacido el 03-05-2015, actualmente de un (1) año y dos (2) meses, acuerdo que según acta quedó establecido de la siguiente manera: Obligación de Manutención: El padre se compromete a pasarle a su hija, la cantidad de Tres Mil Quinientos Bolívares ( Bs. 3.500,00°°) quincenalmente, para un total de Siete Mil Bolívares (Bs. 7.000,00) los cuales serán depositados en una cuenta bancaria la cual se le dará apertura para tal fin. En cuanto a los gastos médicos y de fin de año serán por partes iguales a un 50%, así como cualquier otro gasto que pueda surgir previo acuerdo entre las partes. Régimen de convivencia Familiar: El padre compartirá con su hijo los días viernes y sábados de manera alterna; es decir, un fin de semana con el padre y un fin de semana con la madre, cualquier otra situación que pueda presentarse los padres deberán ponerse de acuerdo para tomar cualquier decisión previamente, por el momento el niño no se quedará a dormir con el padre. El papá recogerá al niño a las 10:00 am y lo regresará antes de las 6:00 pm. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a




alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, que es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señala esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los Artículos 245 y 270 ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales. Por ultimo, se deja constancia que se provee el presente asunto en esta fecha, debido al gran cúmulo de trabajo y cantidad de asuntos que proveer existentes en el Pool de la Oficina de Tramitación (O.T.PRO) de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, aunado al horario de trabajo que se cumplió con ocasión al racionamiento eléctrico decretado por Ejecutivo Nacional. Cúmplase
La Jueza,
Merlyn Prieto Velásquez
La Secretaria

Joana Rodríguez López