REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, ocho de agosto de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: OP02-J-2016-001111
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de Homologación de los acuerdos de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, presentado por el ciudadano Robert Alejandro Velásquez Rojas, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.664.250, actuando en su carácter de Defensor de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Díaz del Estado Nueva Esparta, con ocasión al convenio suscrito por los ciudadanos José Gabriel Rodríguez Salazar y Claudia Isabel González Álvarez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-29.817.250 y V-27.403.259, respectivamente, en beneficio de su hijo cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA, quedando fijados de la siguiente manera: Obligación de Manutención: Los padres voluntariamente acordaron Obligación de Manutención por la cantidad de Catorce Mil Bolívares (14.000 Bs.) distribuidos de la siguiente manera: Siete Mil Bolívares (7.000 Bs.) quincenales que el padre debe depositar en un cuenta bancaria a nombre de la ciudadana Claudia Isabel González Álvarez. También se acordó que el padre cubrirá el 50% de gastos médicos, y un Bono Navideño comprendido por ropa y regalos para su hijo. Régimen de Convivencia Familiar: En virtud que la madre ejerce la custodia de su hijo, el padre tendrá contacto directo con su hijo los días domingo y lunes en horario comprendido de dos de la tarde (02:00 p.m.) hasta las cinco de la tarde (05:00 p.m.) sin pernocta, de todas las semanas de cada mes. El padre se trasladara a la residencia de la madre en el horario aquí acordado. En la celebración del día del padre y día de la madre, el niño compartirá con quien corresponda. El padre se encargara del cuidado de su hijo durante el tiempo que estará bajo su cargo protegiendo su integridad física y en caso de cualquier incidente debe comunicarle inmediatamente a la madre. Los padres manifiestan su voluntad de mejorar y mantener la buena comunicación entre ellos para garantizar un buen ambiente familiar a su hijo. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria a la moral, al orden público ni a disposición legal expresa y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como, el artículo 78 de La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela HOMOLOGA el referido acuerdo, en todas sus partes, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, señala esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará las sanciones dispuestas en los artículos 245 y 270 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena entregar copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes.
La Jueza
La Secretaria
María Teresa Millán Vargas
Abg. Maria Fernanda Escobar
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