REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, cuatro de agosto de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: OP02-J-2016-001049

AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION DE
ACUERDOS CONCILIATORIOS

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación de acuerdo de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, suscrito por los ciudadanos Darlenys del Valle Vizcaino Rodriguez y Jesus Manuel Moya Rivas, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-23.591.281 y V-20.325.066 respectivamente, en beneficio de los niños cuyas identificación se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA, con asistencia de la Defensora de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Gomez, el cual quedo establecido de la siguiente manera, Obligación de Manutención: “…El señor Jesus Moya, se compromete a pasarle a los niños la cantidad de 5000 Bs. semanal para su alimentación para u total de 20.000 Bs. Mensuales. En cuanto a los gastos médicos, educativos y bono de fin de año serán compartidos en un 50%, se deja constancia que el señor Jesus cancelará 1000 Bs, a la señora que cuida a la niña pequeña, esta obligación de manutención que sujeta a modificación una vez que la señora Darlenys empiece a trabajar…”. Régimen de Convivencia Familiar: “…Será un fin de semana con su mamá y un fin de semana el papá en cuanto a los días de semana, el papá podrá tener contacto con sus hijos cuando su trabajo se lo permita. En periodo de vacacionales las partes acordaron previamente como compartirán estos lapsos para compartir con sus hijos. El señor Jesus recogerá a sus hijos el día viernes por la tarde cuando le toque compartir con sus hijos y lo regresará al hogar materno los días domingo en horas de la tarde…”. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,

María Teresa Millán Vargas
La Secretaria,

Joana Rodriguez Lopez