REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, cuatro de agosto de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: OP02-J-2016-001048
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de Homologación del acuerdo de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, presentado por la ciudadana Arelis Del Valle Zacarías, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.046.546, actuando en su carácter de Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Gómez del Estado Nueva Esparta, con ocasión al convenio suscrito por los ciudadanos Jesús Andrés Rengel Jiménez y Diana Carolina Ríos Ramos, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-24.765.800 y V-26.344.720, respectivamente, en beneficio de su hija cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA, quedando fijados de la siguiente manera: Obligación de Manutención: El señor Jesús se compromete a pasar la cantidad de Cuatro Mil Bolívares (4.000 Bs) semanales para un total de Dieciséis Mil Bolívares (16.000 Bs) mensuales para la alimentación de la niña, en cuanto a los gastos médicos, vestido y calzado serán compartidos en un 50% así mismo serán con los gastos de fin de año, otros gastos que se puedan presentar serán cubiertos de mutuo acuerdo hecho previamente entre las partes. Régimen de Convivencia Familiar: El régimen de convivencia por el momento queda abierto, es decir el señor Jesús podrá ver y tener contacto con su hija si es posible todos los días cuando su condición de trabajo se lo permita. Este régimen de convivencia queda sujeto a revisión cuando una de las partes lo considere necesario. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, Admite la misma por no ser contraria a la moral, al orden público ni a disposición legal expresa y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como, el artículo 78 de La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela HOMOLOGA el referido acuerdo, en todas sus partes, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, señala esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará las sanciones dispuestas en los artículos 245 y 270 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena entregar copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Por ultimo se deja constancia que se provee el presente asunto en esta fecha, debido al gran cúmulo de trabajo y cantidad de asuntos que proveer en el pool de la oficina de tramitación (O.T.PRO) de este circuito judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
La Jueza,
Abg. María Teresa Millán Vargas.
La Secretaria:
Abg. Joana Rodríguez.
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