REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, cuatro (04) de agosto de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: OP02-J-2016-001020

AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud presentado por la Defensora Pública Segunda de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial de este Estado, Abogada María Celeste de Castro, con ocasión a los acuerdos del Convenio de Régimen de Convivencia Familiar Internacional, Responsabilidad de Crianza en lo atinente a la Custodia, Obligación de Manutención Familiar y Autorización de Viaje, suscritos por los ciudadanos Julio Andrés Lagrule y Yosmarys Indira León, el primero de nacionalidad dominicana, y la segunda, venezolana, mayores de edad, titular del pasaporte Nº 293.5710 y cédula de Identidad Nº 11.854.302 respectivamente, en beneficio de su hijo cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA, los cuales quedaron establecidos de la siguiente manera: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR INTERNACIONAL: PRIMERO: El niño residirá con su madre en la República Dominicana a partir del mes de Agosto del presente año. Tomando en cuenta que mientras tanto el niño estará bajo la custodia del padre en la dirección señalada. Pudiendo la madre cambiar de residencia y domiciliarse en otra parte del país, mientras el niño no se va de viaje. La madre podrá domiciliarse conjuntamente con su hijo en otro país para lo cual tendrá plena validez este convenio, indicando que la madre le informará al padre cual sería en caso de traslado de domicilio su nueva ubicación. SEGUNDO: El padre tendrá un Régimen de Convivencia Familiar Internacionales cual queda establecido de la siguiente manera, el niño pasará temporadas con su padre y su familia paterna, en el país en el cual su padre se encuentre para el momento de las vacaciones de su hijo. TERCERO: Si el padre se encuentra en la República Bolivariana de Venezuela durante las vacaciones del niño, él podrá pasar los días que el padre tenga a bien en el país. CUARTO: El padre se compromete a avisar con tiempo a la madre en cual país se va a encontrar para el momento de las vacaciones de su hijo, para que el niño viaje directamente al sitio donde va a estar su padre, señalando que es el padre quien se hace responsable en los dos países de recibir directamente a su hijo, así como, de regresarlo una vez finalizadas las vacaciones al país en donde se encuentre el domicilio materno. QUINTO: En vacaciones decembrinas, el niño pasará las mismas con la madre, para ello ambos padres se pondrán de acuerdo para establecer donde pasarán las fechas de navidad y fin de año. CONVENIO DE RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: PRIMERO: La madre tendrá la Responsabilidad de Crianza en lo atinente a la Custodia de su hijo, el niño la cual la ejercerá sin menoscabo de la Responsabilidad de Crianza señalada en la Ley que le corresponde a ambos padres, la madre detentará la Custodia tal y como se señala en el artículo 359 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la República Bolivariana de Venezuela, cuando el niño se encuentre fuera del país. CONVENIO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: PRIMERO: El padre se encargará de tramitar por ante el SIMADI las remesas correspondientes del niño, de acuerdo a los lineamientos establecidos por el Ejecutivo Nacional, tomando en cuenta que existe una determinada cantidad fijada para los hijos en el Exterior, el padre se compromete a enviar la remesa correspondiente, siempre y cuando la madre proporcione los documentos solicitados por en ente público. SEGUNDO: La madre asumirá los gastos de pasajes, y el padre los gastos de su hijo mientras esté disfrutando de las vacaciones en cualquier país en el cual se encuentre con él. TERCERO: La madre se encargará de cancelar todos los gastos referentes al inicio de año escolar, los cuales contemplan, útiles, uniformes, zapatos, etc., así como los demás gastos correspondientes a la Obligación de Manutención del niño. AUTORIZACIÓN DE VIAJE: Visto el acuerdo establecido los padres autorizan los viajes internacionales de su hijo, solo o acompañado de de uno de sus padres, ya que en el transcurrir del tiempo y en los diferentes países en los cuales van a domiciliarse, este cuerdo tiene plena vigencia, ya que se encuentra enmarcado en la normativa establecida en la a República Bolivariana de Venezuela y los Convenios suscritos y firmados por la República. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, que es el Interés Superior del Niño consagrado en el artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 78, HOMOLOGA el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señala esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los artículos 245 y 270 ejusdem. Por ultimo, se deja constancia que se provee el presente asunto en esta fecha, debido al gran cúmulo de trabajo y cantidad de asuntos que proveer en el Pool de la Oficina de Tramitación (O.T.PRO) de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase.-

La Jueza,

María Teresa Millán
La Secretaria,

Joana Rodríguez López