REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 03 de Agosto de 2016
206º y 157º

Asunto: OP02-J-2016-000972-
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, désele entrada en los libros respectivos, fórmese asunto y numérese de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación de los acuerdos de Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención, presentado por La Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Península de Macanao de este Estado, con ocasión a los convenios suscritos por los ciudadanos: Milagros Del Valle Marín Narváez y Luís Rafael Rodríguez Marín, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-20.535.979 y 29.515.077 respectivamente, en beneficio de su hija cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA, quedando fijados de la siguiente manera: Obligación de Manutención: “el padre se compromete a suministrarle la cantidad de diez mil bolívares (BS. 10.000,00) quincenales, para un total de veinte mil boleares (BS. 20.000,00) mensuales los cuales serán entregados a la madre de la niña y comprobados por medio de facturas o recibos por ante la Defensoria de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Península de Macanao de este Estado, tanto el padre como la madre se comprometen a sufragar gastos médicos, educativos, vestidos, navideños, recreativos y culturales”. Régimen de Convivencia Familiar: La niña quedara bajo el cuidado y responsabilidad de la madre y el padre se compromete a visitarla, los días que considere convenientes, siempre que no interrumpa sus siestas, ni labores escolares, ni el padre se encuentre en estado de ebriedad, pudiendo llevarla con el de paseo o a casa de los abuelos paternos. Tanto el padre como la madre se comprometen a responsabilizarse de ella mientas este bajo su cuidado y protección. Así mismo los padres se comprometen a no llevarla a sitios donde se ingiera bebidas alcohólicas o sustancias psicotrópicas y estupefacientes”. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Por ultimo, se deja constancia que se provee el presente asunto en esta fecha, debido al gran cúmulo de trabajo y cantidad de asuntos que proveer en el Pool de la Oficina de Tramitación (O.T.PRO) de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,

Maria Teresa Millán
La Secretaria,
Joana Rodríguez

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