REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 03 de Agosto del 2016.
206º y 157º

ASUNTO: OP02-J-2016-000969

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud presentada por la ciudadana Lisbeth Maria Vásquez Vásquez Defensora del Niño, Niña y Adolescentes del Municipio Península de Macanao del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, respecto a la homologación del acuerdo de Obligación de Manutención Régimen de Convivencia Familiar suscrito por los ciudadanos Marlyn Andrea Martínez Narváez y Carlos Javier Leal Marín , venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-20.538.985 y V- 20.324.937, respectivamente, en beneficio de su hija cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA, los cuales quedaron establecidos de la siguiente manera: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR PRIMERO: La niña quedara bajo el cuidado y responsabilidad de la madre y el padre se compromete a visitarla, los días que considere convenientes y fines de semana alternados, previo conocimiento de la madre y el padre siempre que no interrumpa sus siestas, labores escolares y ni el padre se encuentre en estado de ebriedad pudiendo llevarla con el de paseo a casa de los abuelos paternos. SEGUNDO: Tanto el padre como la madre se comprometen a responsabilizarse de ella mientras este bajo su cuidado y protección. Así mismo los padres se comprometen a no llevarla a sitios donde se ingieran bebidas alcohólicas o sustancias psicotrópicas y estupefaciente en cuanto a la. OBLIGACION DE MANUTENCION: El padre se compromete a suministrarle como Obligación de Manutención la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (2.500.00) semanales para un total de DIEZ MIL BOLIVARES (10.000.00) mensuales los cuales serán distribuidos en productos alimenticios y entregados a la madre de la niña, comprobados por medio de facturas o recibos por ante esta Defensoria del Niño, Niña y Adolescentes SEGUNDO: Tanto el padre como la madre se comprometen a sufragar gastos Médicos, Educativos, Vestidos, Navideños, Recreativos y Culturales. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señala esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los Artículos 270, 352 y 389-A ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes.
La Jueza,

Maria Teresa Millán Vargas La Secretaria,

Abg. Joana Rodríguez


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