REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, dos de agosto de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: OP02-J-2016-000968
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud presentado por la Fiscalía Octava de este Estado, Abogada Angélica Pérez Herrera, con ocasión al acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar, suscrito por los ciudadanos Belkis Dayana Castillo Espinoza y Jairo José Marcano Aguilera, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-18.399.993 y V-16.336.810 respectivamente, en beneficio de sus hijos, “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA”, el cual quedó establecido de la siguiente manera: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Primero: El padre compartirá con el niño todos los domingos, a partir de las 2 pm hasta el lunes en su colegio Segundo: En períodos de vacaciones escolares ambos padres se pondrán de acuerdo, en vacaciones decembrinas el 24 y 25 para el padre y la del 31 y 1º para la madre alternos cada año, carnavales y semana santa se pondrán de acuerdo ambos padres, el día del padre, madre, cumpleaños compartirán el niño con quien y el cumpleaños el de ambos compartirá con su hijo. Tercero: Quedando establecido que ambos, comunicarán a la otra cualquier situación que tenga que ver con su hijo, así como cualquier modificación que se haga en cuanto al régimen establecido, ambos padres deben procurar mantener una buena comunicación, en interés superior de su hijo, así mismo las decisiones deben ser tomadas por ambos padres y se comunicarán por cualquier vía. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, que es el Interés Superior del Niño consagrado en el artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señala esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los artículos 245 y 270 ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes.
La Jueza,

María Teresa Millán Vargas
La Secretaria,

Joana Rodríguez López