REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, doce de agosto de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: OP02-J-2016-000830
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de Homologación del acuerdo de Responsabilidad de Crianza (custodia)y Régimen de Convivencia Familiar, presentado por la Abg. Carla Gonzalez, Defensora de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Mariño de este Estado, suscrito por los ciudadanos Freddy Rojas García y Juliangel Salazar Rodríguez, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.676.507 y V-19.682.917 respectivamente, en beneficio de sus hijos (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) el cual quedó establecido de la siguiente manera: Responsabilidad de Crianza (Custodia): La madre otorga voluntariamente al padre de sus hijos el Ejercicio de la Custodia. La madre se compromete a tener contacto directo, con sus hijos y por lo tanto los niños deben vivir con quien la ejerza. Régimen de Convivencia Familiar: La madre buscara a sus hijos el día viernes a las 5:00 p.m. y debe hacer el retorno el día lunes a las 9:00 a.m. respetando las horas de descanso, estudio, alimentos y resguardando la seguridad e integridad física de sus hijos durante la convivencia. Los periodos de vacaciones y navidad serán alternos entre ambos padres. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señala esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los artículo 245 y 270 ejusdem. Por ultimo, este Tribunal ordena oficial a la defensoria del Municipio Mariño a los fines de que consigne las partidas de Nacimiento de los niños, una vez sea consignadas. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Por ultimo, se deja constancia que se provee el presente asunto en esta fecha, debido al gran cúmulo de trabajo y cantidad de asuntos que proveer en el Pool de la Oficina de Tramitación (O.T.PRO) de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Líbrese oficio, Cúmplase.
La Jueza
Abg. María Teresa Millán Vargas
La Secretaria
Joana Rodríguez López
rm
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