REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, diez de agosto de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: OP02-J-2016-001085

AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION DE ACUERDO CONCILIATORIOS.

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación del acuerdo de Revisión de Obligación de Manutención, presentado por la Abg. Angélica Pérez Herrera, actuando con el carácter de Fiscal Octava del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, especializada en Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a los convenios suscritos por los ciudadanos Maria Luz González Santana y Kevin José Rodríguez Rivero, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.259.460 y V-18.550.351 respectivamente, en beneficio de sus hijos (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes); quedando fijados de la siguiente manera: Obligación de Manutención: Primero: Dado que la madre tiene la custodia, el padre aportara la cantidad de quince mil bolívares (15.000,00Bs) semanales, siendo que hasta la fecha ha venido aportando la cantidad de diez mil bolívares (10.000,00Bs) semanales, para un total de sesenta mil bolívares (60.000,00Bs) mensuales, que hará llegar mediante depósitos, en una cuenta a nombre de la madre del Banco Mercantil. Además se compromete a llevarles algunas verduras y frutas y lo concerniente a sus ropas y demás enseres que se necesite para su desarrollo integral. En tal virtud, este Despacho Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, que es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos los referidos acuerdos, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes respectivamente. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los artículos 245 y 270 ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Por ultimo, se deja constancia que se provee el presente asunto en esta fecha, debido al gran cúmulo de trabajo y cantidad de asuntos que proveer en el Pool de la Oficina de Tramitación (O.T.PRO) de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza

Abg. Maria Teresa Millán
La Secretaria.


Abg. Joana Rodríguez López.
Tizi