REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, diez de agosto de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: OP02-J-2016-001078

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de Homologación de los acuerdos de Obligación de Manutención, presentado por la ciudadana Dalia A. Carrillo Prato, Venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.496.704, actuando en su carácter de Fiscal Sexta del Ministerio Publico, especializada en la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, con ocasión al convenio suscrito por los ciudadanos Virginia Del Carmen López Acosta y Mara Luís Alfredo Martínez Zapata, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-24.874.120 y V-23.208.650, respectivamente, en beneficio de su hijo cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA, quedando fijados de la siguiente manera: Obligación de Manutención: El padre aportara Dos Mil Bolívares (2.000 Bs) quincenales. Los gastos médicos, y medicinas el 50%. En cuanto al Bono Escolar (útiles, uniformes, zapatos, etc.) y el Bono Navideño de forma compartida. Quedando ambas partes de acuerdo con lo establecido de la obligación de manutención que serán depositados en la cuenta corriente del Banco Bicentenario numero 0175-0421510073042898 a nombre de Virginia Del Carmen López Acosta. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria a la moral, al orden público ni a disposición legal expresa y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como, el artículo 78 de La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela HOMOLOGA el referido acuerdo, en todas sus partes, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículos 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, señala esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará las sanciones dispuestas en los artículos 270 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena entregar copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Por ultimo se deja constancia que se provee el presente asunto en esta fecha, debido al gran cúmulo de trabajo y cantidad de asuntos que proveer en el pool de la oficina de tramitación (O.T.PRO) de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
La Jueza
La Secretaria
María Teresa Millán Vargas
Joana Rodríguez