REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, diez de agosto de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: OP02-J-2016-000800
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION DE ACUERDO CONCILIATORIOS.
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación de los acuerdos de Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención, presentado por la Abg. Maria Fernanda Millán, actuando con el carácter de Defensora de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, correspondiente a la Parroquia Capital del Municipio Tubores del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, con ocasión a los convenios suscritos por los ciudadanos Anna Felipa Caraballo Figuera y Edwin Rafael Villafranca Salazar, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-21.325.762 y V-13.848.156 respectivamente, en beneficio de sus hijos (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes); quedando fijados de la siguiente manera: Obligación de Manutención: Primero: El padre se compromete cancelar la cantidad de tres mil quinientos (3.500,00Bs) mensuales por obligación de manutención, este dinero será depositado en un entidad bancaria a nombre de sus prenombrados hijos. Bono escolar: El padre se compromete a cubrir los gastos de uniformes escolares (alternando cada año). Segundo: Bono de Navidad: El padre se compromete a cubrir los gastos de las fechas especiales de 24 y 25 de Diciembre, mas un regalo de navidad y la madre se compromete a cubrir los gastos de las fechas especiales de 31 de Diciembre y 01 de Enero, mas un regalo de navidad (alternando cada año). Bono de Medicinas: Todos estos gastos serán compartidos equitativamente entre ambos padres. Los demás gastos adicionales que tengan los niños serán compartidos entre ambos padres (vestuarios, calzados, u otros) Régimen de Convivencia Familiar: Primero: El padre compartirá con sus hijos los días libres que se encuentre en el trabajo, con pernocta, previo aviso a la madre. Vacaciones de carnaval, semana santa y vacaciones escolares: serán compartidas de mutuo acuerdo entre ambos padres. Segundo: Vacaciones decembrinas: El padre compartirá con sus hijos las fechas especiales de 24 de Diciembre y 01 de Enero y la madre compartirá con sus hijos las fechas especiales de 25 y 31 de Diciembre (alternando cada año). En las fechas de cumpleaños de los niños será compartida medio día con el padre y medio día con la madre y las fechas especiales del Día del padre y Día de la madre, los niños compartirán con su respectivo padre y/o madre. En las fechas del Día del Niño serán compartidas entre ambos padres En tal virtud, este Despacho Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, que es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos los referidos acuerdos, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes respectivamente. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los artículos 245 y 270 ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Por ultimo, se deja constancia que se provee el presente asunto en esta fecha, debido al gran cúmulo de trabajo y cantidad de asuntos que proveer en el Pool de la Oficina de Tramitación (O.T.PRO) de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza.
Abg. Maria Teresa Millán
La Secretaria.
Abg. Joana Rodríguez López.
Tizi
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