REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, veinticinco (25) de abril de dos mil dieciséis (2016).-
Años: 205° y 157°

ACTA DE AUDIENCIA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2016-000009
PARTE ACTORA: CARMEN LUCANA RODRÍGUEZ DE SERRANO
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JESÚS ENRIQUE RAMOS HERNÁNDEZ
PARTE DEMANDADA: DIVISIÓN 84 SEGURIDAD C.A.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: FRANCIS RODRÍGUEZ VILLARROEL y MARÍA TERESA ALSINA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.


En el día de hoy, veinticinco (25) de abril de dos mil dieciséis (2016), siendo las nueve y cuarenta y cinco minutos de la mañana (09:45 a.m.), comparecen de forma voluntaria por ante la sede de este Juzgado, ambas partes, quienes de mutuo y común acuerdo solicitan al Tribunal se adelante la prolongación de la Audiencia Preliminar en la causa distinguida bajo el Nº OP02-L-2016-00009, la cual se encuentra fijada para el día 26 de abril de 2016, a las 9:45 a.m.; en consecuencia, este Juzgado por cuanto la solicitud no es contraria a derecho, al orden público ni a ninguna disposición expresa de la Ley, habiendo realizado dicha solicitud ambas partes, acuerda de conformidad; y, en tal sentido se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez, FIDEL HERNÁNDEZ, con la asistencia de la secretaria Abogada PAULA DIAZ MALAVER, Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante, el Abogado en ejercicio JESÚS ENRIQUE RAMOS HERNÁNDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 149.239, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana CARMEN LUCANA RODRÍGUEZ DE SERRANO, titular de la cédula de identidad N° V-8.394.581, según se evidencia de Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Porlamar, Municipio Mariño del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en fecha primero (01) de abril de dos mil quince (2015), anotado bajo el Nº 22, Tomo 40 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicho Despacho, el cual corre inserto en autos; y por la parte demandada DIVISIÓN 84 SEGURIDAD C.A., comparece la Abogada MARIA TERESA ALSINA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 85.456, en su carácter de Apoderada Judicial, según se evidencia de poder Apud-Acta presentado por ante el Coordinación de Secretarios del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en fecha veinticinco (25) de febrero de dos mil dieciséis (2016).
Una vez discutidos los puntos controvertidos, la parte demandada reconoce la relación laboral y acuerda cancelar a la ciudadana CARMEN LUCANA RODRÍGUEZ DE SERRANO, titular de la cédula de identidad N° V-8.394.581, lo siguiente: la cantidad de DIECISEIS MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLÍVARES CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS 44/100 (Bs. 16.795,44), por la totalidad del Pago de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, pagaderos en dos cheques uno por la cantidad de OCHO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLIVARES CON SETENTA Y DOS CENTIMOS ( 8.397,72), cada uno el primero girado del Banco de Venezuela, signado con el N° S92-74021368, de fecha 20-04-2016 y el segundo igualmente por la cantidad de OCHO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLIVARES CON SETENTA Y DOS CENTIMOS ( 8.397,72), del Banco Fondo Común, N° 40-32329196, con fecha 15-05-2016, los cuales la apoderada de la parte demandada hace entrega en este acto.

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Asimismo, no se ordena el archivo del expediente hasta tanto no conste en autos la cancelación total de lo adeudado.-
EL JUEZ,


Dr. FIDEL HERNÁNDEZ.
LA PARTE DEMANDANTE

LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA,

Abg. PAULA DIAZ MALAVER .