EPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, veintiséis (26) de abril de dos mil dieciséis (2016).-
Años: 206° y 157°

ACTA DE AUDIENCIA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2016-000024
PARTE ACTORA: JUAN CARLOS GUARAMATA RAMOS Y FELIX DOMINGO GUERRA MALAVER
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: MIGUEL VINCES RIOS y JOSÉ MIGUEL FERNÁNDEZ JIMÉNEZ.
PARTE DEMANDADA: JS 3000, C.A
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: BARTOLOMÉ ANTONIO JOSÉ FERMÍN MARCANO.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En el día de hoy, veintiséis (26) de abril de dos mil dieciséis (2016), siendo las diez treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), a petición de las partes para adelantar la celebración de la Audiencia Preliminar, de la presente causa distinguida bajo el Nº OP02-L-2016-000024, se constituye el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Jueza GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO, con la asistencia de la secretaria Abogada EVA ROSAS. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparecen por la parte demandante, el Abogado en ejercicio MIGUEL VINCES RIOS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 155.233, en su carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos JUAN CARLOS GUARAMATA RAMOS Y FELIX DOMINGO GUERRA MALAVER, titulares de la cédulas de identidad Nº V-16.790.377 y 19.233.494, respectivamente, según se evidencia de poderes debidamente otorgados, por ante la Notaría Pública Primera de Porlamar, Municipio Mariño del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en relación al primero de los nombrados, autenticado en fecha 14/08/2015, quedando anotado bajo el Nº 36, Tomo 48; y en relación al segundo de los nombrados en fecha 25/09/2015, bajo el Nº 49, Tomo 58 de los libros de autenticaciones respectivos, los cuales corren insertos en autos; y por la parte demandada JS 3000, C.A., comparece el Abogado en ejercicio BARTOLOMÉ ANTONIO JOSÉ FERMÍN MARCANO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 44.286, en su carácter de Apoderado Judicial, según se evidencia de poder debidamente otorgado, por ante la Notaría Pública de Pampatar, Municipio Maneiro del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, de fecha 06/04/2016, quedando anotado bajo el Nº 25, Tomo 41 de los libros de autenticaciones respectivos, el cual consigna en original y copia a efectum videndi, para que previa certificación sea agregado a los autos.
PRIMERA: Los actores alegaron en su escrito libelar que en fecha 01 de octubre de 2011, comenzaron a prestar servicios personales para la empresa JS 3000, C.A., desempeñando el cargo de Maestros de Obra, en diferentes obras, en un horario de trabajo de 07 a.m. a 12 p.m. y de 1:00p.m a 4:00 p.m.; con dos días libres a la semana; generando un ultimo salario según lo establecido en la convención colectiva de la industria de construcción de Bs. 7.303,8 mas el bono de asistencia y las dotaciones correspondientes, hasta las culminación de la relación laboral por despido que se efectuara en forma injustificada el día 12 de enero de 2015; que desde el despido la accionada se ha negado al respectivo pago de las sus prestaciones sociales, obteniéndose una negativa rotunda, en vista de ello es por lo que proceden a demandar ante este órgano jurisdiccional el pago de sus prestaciones sociales y otros conceptos laborales, los cuales se describen a continuación: utilidades, vacaciones, antigüedad, Intereses sobre Prestaciones Sociales e indemnización por despido; cuyos montos se dan aquí enteramente por reproducidos.
SEGUNDA: La parte demandada representada en este acto por su Apoderado Judicial, Dr. Bartolomé Fermín, antes identificado, declara que reconoce la relación laboral, el cargo desempeñado, el tiempo de servicio, pero niega, rechaza y desconoce la demanda y el monto demandado, en virtud que no se trató de un despido injustificado, sino que la relación laboral concluyó por la terminación de la obra, se contrató a los actores para la realización de una obra determinada. En este sentido reconoce adeudar a los actores solo una diferencia de prestaciones sociales y demás conceptos laborales anteriormente descritos, que totalizan la cantidad de DIECISÉIS MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs.16.000,00), para cada uno de los actores, para el ciudadano JUAN CARLOS GUARAMATA RAMOS los ofrece pagar en este acto mediante cheque Nº80-32411313 y para el ciudadano FELIX DOMINGO GUERRA MALAVER, mediante cheque Nº 84-32411322 del Banco Fondo Común, por la cantidad antes referida de Bs.16.000,00 para cada uno de los accionantes. De igual forma la parte demandada se compromete en este acto a pagar los honorarios profesionales de abogados que se hayan causado.
TERCERA: Presente el Apoderado Judicial de los actores abogado MIGUEL VINCES RIOS, antes identificado y suficientemente facultado para ello, en nombre y representación de sus poderdantes, declara que acepta los montos ofrecidos por la representación judicial de la empresa demandada JS 3000, CA, en los términos expuestos por ésta; manifestando que recibe conforme para sus representados los cheques antes identificados y que una vez el mismo se haga efectivo nada quedará a deber la empresa demandada JS 3000, CA, por los conceptos y montos demandados ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo del expediente en su debida oportunidad.-
LA JUEZA,


Dra. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO



LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA,

ABG. EVA ROSAS.


ESV/