REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, veinte (20) de abril de dos mil dieciséis (2016).-
Años: 206° y 157°
ACTA DE AUDIENCIA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
Nº DE EXPEDIENTE: OP02-L-2016-000038
PARTE ACTORA: DANIEL ALBERTO MENDOZA ZAMBRANO
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: DANIEL ALBERTO MENDOZA ZAMBRANO
PARTE DEMANDADA: HOTEL BELLA VISTA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: FELIX G. RODRÍGUEZ T.
MOTIVO: DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día de hoy, veinte (20) de abril de dos mil dieciséis (2016), siendo las nueve y cuarenta y cinco de la mañana (09:45a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el Nº OP02-L-2016-000038, se constituye el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Jueza GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO, con la asistencia de la secretaria Abogada EVA ROSAS. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante, el abogado en ejercicio DANIEL ALBERTO MENDOZA ZAMBRANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 246.399, actuando en su propio nombre y representación, y por la parte demandada, la sociedad mercantil “HOTEL BELLA VISTA C.A.”, comparece el Abogado en ejercicio FELIX GUILLERMO RODRÍGUEZ TIRADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 9.357, en su carácter de Apoderado Judicial, según se evidencia de instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Puerto Ordaz. Municipio Caroní Del estado Bolívar. Puerto Ordaz, de fecha 17-04-2015, anotada bajo el número 053, tomo 0079, folios 189 al 192 de los libros de Autenticaciones llevados en esa Notaría, el cual cursa en autos.
Iniciada la audiencia preliminar y discutidos los puntos controvertidos, ambas partes haciéndose mutuas y recíprocas concesiones convienen en celebrar el presente acuerdo, contenido en las siguientes cláusulas: PRIMERO: La empresa demandada reconoce la relación laboral, el tiempo de servicio, los salarios alegados, pero desconoce los montos demandados por diferencias de prestaciones sociales; no obstante, a los fines de llegar a un acuerdo para la resolución armoniosa del presente litigio, haciendo recíprocas concesiones ofrece pagar a la parte demandante, por concepto de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales demandados, la cantidad de DIECISIETE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 17.500,00), en este mismo acto, mediante instrumento bancario Nº 72922287 del BANCO CARONÍ de fecha 15-04-2016, a nombre del ciudadano DANIEL MENDOZA. SEGUNDA: El trabajador, antes identificado, actuando en representación jurídica de sus propios derechos, declara que acepta el monto ofrecido por la representación judicial de la empresa demandada HOTEL BELLA VISTA, C.A., en los términos expuestos por ésta; manifestando que recibe conforme el cheque antes identificado y que una vez el mismo se haga efectivo nada quedará a deber la empresa demandada HOTEL BELLA VISTA, C.A. por los conceptos y montos demandados ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. En consecuencia, se ordena el archivo del presente expediente en su debida oportunidad. Se deja constancia de la devolución de los Escritos de Pruebas y sus anexos presentados por las partes al inicio de la audiencia preliminar.-
LA JUEZA,
Dra. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO.
LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA,
Abg. EVA ROSAS
GM/cds
|