REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA
Villa Rosa, siete (07) de abril de 2016
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : OP03-S-2016-000082
ASUNTO : OP03-S-2016-000082
RESOLUCIÓN JUDICIAL
AUDIENCIA DE IMPUTACIÓN
LA JUEZ MUNICIPAL DE CONTROL Nº 03: Abogada María Teresa García Murguey.
LA SECRETARIA: Abogada Jenifer Rondón Cedeño.
LA FISCAL DÉCIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abogada Jhoarys Risquez Amundarain.
LA DEFENSA PÚBLICA: Abogado Luís Fuentes.
LA IMPUTADA: Francys Del Valle Rivera Covarrubia, de nacionalidad Venezolana, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, titular de la Cédula de Identidad Nº 24.696.228, de estado civil soltera, de profesión u oficio Estudiante, residenciada en Altagracia, calle principal, casa sin número, de color blanco, frente al parque, Municipio Gómez, estado Nueva Esparta, estado Nueva Esparta.
LA VICTIMA: Lismarys Alejandra Quijada Zacarías
EL DELITO: Lesiones Genéricas, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal.
Habiéndose efectuado ante este Tribunal, la correspondiente Audiencia de Imputación, en virtud de la solicitud realizada por la Fiscal del Ministerio Público, en la cual se escuchó la exposición efectuada por dicha representación Fiscal, así como la declaración de la Imputada y los alegatos efectuados por la Defensa Técnica, este Tribunal de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procedió a emitir los pronunciamientos que quedaron debidamente plasmados en la parte dispositiva del acta levantada al efecto, los cuales tuvieron fundamento, en los siguientes elementos:
PRIMERO: De las actas que fueron consignadas ante este Tribunal, se desprendió que efectivamente nos encontrábamos en presencia de la comisión de un hecho punible, que merecía pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encontraba evidentemente prescrita, el cual precalificó en ese acto la Representante de la Fiscalía del Ministerio Público, provisionalmente, como el delito de Lesiones Genéricas, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, toda vez que se verificó de las actas que fueron puestas de manifiesto por parte del Ministerio Público, que en fecha dos (02) de agosto de 2015, la Ciudadana Francys Del Valle Rivera Covarrubia, presuntamente habría agredido a la Ciudadana Lismarys Alejandra Quijada Zacarías, produciéndole, según lo indicado en el Reconocimiento Médico Legal correspondiente, excoriaciones lineales, que asemejan estigmas ungueales en pabellón nasal, labio superior, región cervical anterior, herida contusa de diez (10) centímetros de longitud, en cara anterior del brazo izquierdo, entre otras lesiones, produciéndole un lapso de Privación de Ocupaciones, de quince (15) días, quedando con esto lleno el extremo exigido en el articulo 236 numeral 1° del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.
En el presente caso, al remitirnos al tipo penal establecido en el artículo 413 del Código Penal Venezolano, en el que se subsume la acción presuntamente desplegada por la hoy imputada, se puede observar que la acción prohibida por el legislador consiste en causar a alguna persona un sufrimiento físico, un perjuicio a la salud o una perturbación en sus facultades intelectuales, sin intención de matar, razón por la cual ha confirmado esta decisora la precalificación dada a los hechos objeto del presente proceso.
SEGUNDO: Considera esta juzgadora, que de las mencionadas actas se evidenció, que existían suficientes elementos de convicción para presumir que inicialmente la ciudadana Francys Del Valle Rivera Covarrubia, podría ser la autora o partícipe del delito imputado por el Ministerio Público, convicción que dimanó del contenido del Acta de Denuncia, suscrita por la Ciudadana Lismarys Alejandra Quijada Zacarías, en fecha 02-08-2015, del Informe médico en copia, realizado a la víctima del presente proceso penal, por ante la sede del Hospital “Dr. Agustín Rafael Hernández” de Juangriego, estado Nueva Esparta, del Reconocimiento médico Legal Nº 356-1741-2444, de fecha 13-08-2015, suscrito por el Dr. José Castro, en su condición de médico forense, adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, de las actas de entrevistas, suscritas por los Ciudadanos Lismarys Alejandra Quijada Zacarías, Quijada Luís José y Cobos González Nelson Jesús, en fechas 05-06-2015 y 31-08-2015, respectivamente y del Acta de Inspección Técnica sin número, de fecha 11 de septiembre de 2015, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela; considerando quien suscribe, que con ello quedó acreditado el extremo exigido por el legislador penal en el numeral 2° del artículo 236 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Ahora bien, a pesar de encontrarse acreditado el numeral 3° del artículo 236 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, observa este Tribunal que el delito imputado a la Ciudadana Francys Del Valle Rivera Covarrubia, es el de Lesiones Genéricas, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal. En tal sentido, la mencionada Ciudadana, una vez impuesta de los derechos y garantías constitucionales que le asisten, así como de las medidas alternas a la prosecución del proceso, de conformidad con el contenido del artículo 358 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó su deseo de hacerse acreedora de la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso, conocida como la Suspensión Condicional del Proceso, procediendo a aceptar el hecho que le atribuyó el Ministerio Público y pidiendo disculpas al mismo, así como a la víctima del presente proceso penal. Subsiguientemente, ésta Juzgadora procedió a realizar un análisis de la procedencia de dicha medida, de conformidad con lo establecido en los artículos 358 y 359 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, verificándose que la Ciudadana Imputada así lo ha solicitado en la audiencia efectuada, ofreciéndose a realizar trabajos comunitarios y ofreciendo disculpas al Ministerio Público por el daño ocasionado, así como a la víctima. De igual manera, la Fiscal del Ministerio Público, al momento en que éste Tribunal le concediera la palabra, manifestó su conformidad con el otorgamiento de la medida alternativa solicitada, no oponiéndose a la misma.
Como consecuencia de lo antes expresado, por considerar que se encontraban debidamente satisfechos los supuestos consagrados en la norma antes indicada, este Tribunal acordó la Suspensión Condicional Del Proceso, a favor de la Ciudadana Francys Del Valle Rivera Covarrubia, siéndole impuesta la correspondiente Labor Comunitaria, a realizarse en un período de cuarenta y ocho (48) horas, período éste, el cual debe ser cumplido en un lapso máximo de tres (03) meses, conforme a lo establecido en el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal, lapso durante el cual, deberá cumplir con las obligaciones que le sean impuestas por la sede de La Unidad Educativa Estadal “El Piache”, ubicada en el sector “El Piache”, Municipio Mariño, estado Nueva Esparta, cuya directiva dispondrá el contenido del trabajo a realizar. En consecuencia, se ordena oficiar a la mencionada Unidad Educativa, a los fines de hacer de su conocimiento, el contenido de la presente decisión. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 359, último aparte de la Norma Adjetiva Penal, se acuerda imponer a la Ciudadana Francys Del Valle Rivera Covarrubia, la Prohibición de Acercarse a las Personas Involucradas en el presente proceso penal, conforme a lo establecido en el artículo 45, numeral 2º ejusdem.
CUARTO: Se acordó seguir el presente proceso, según el Procedimiento Para el Juzgamiento de los Delitos Menos Graves, ello en razón que el delito precalificado por el Ministerio público, no excede en su límite máximo de ocho (08) años de prisión, conforme lo establecido en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal. Y Así Se Declara.
DISPOSITIVA
VISTOS Y ANALIZADOS LOS ANTERIORES PARTICULARES, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Se acogió la precalificación dada a los hechos por el Ministerio Público, en relación al delito de Lesiones Genéricas, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, de conformidad con el numeral 1° del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Consideró este Tribunal que existían suficientes elementos de convicción, que permitían presumir que la Ciudadana Francys Del Valle Rivera Covarrubia, podría ser la autora o participe del hecho atribuido, quedando con esto llenos los extremos exigidos en el articulo 236 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se acordó la Suspensión Condicional Del Proceso, a favor de la Ciudadana Francys Del Valle Rivera Covarrubia, siéndole impuesta la correspondiente Labor Comunitaria, a realizarse en un período de cuarenta y ocho (48) horas, período éste, el cual debe ser cumplido en un lapso máximo de tres (03) meses, conforme a lo establecido en el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 359, último aparte de la Norma Adjetiva Penal, se acuerda imponer a la Ciudadana Francys Del Valle Rivera Covarrubia, la Prohibición de Acercarse a las Personas Involucradas en el presente proceso penal, conforme a lo establecido en el artículo 45, numeral 2º ejusdem. CUARTO: Se acordó oficiar a la sede de la Unidad Educativa Estadal “El Piache”, ubicada en el sector “El Piache”, Municipio Mariño, estado Nueva Esparta, cuya directiva dispondrá el contenido del trabajo a realizar. QUINTO: Se acordó seguir el presente proceso, según el Procedimiento Para el Juzgamiento de los Delitos Menos Graves, conforme lo establecido en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal.
La Jueza Municipal De Control Nº 03
Abg. María Teresa García Murguey
La Secretaria
Abg. Jenifer Rondón Cedeño
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