REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA
Villa Rosa, tres (03) de abril de 2016
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : PM3-2016-000192
ASUNTO : PM3-2016-000192

RESOLUCIÓN JUDICIAL

LA JUEZ MUNICIPAL DE CONTROL Nº 03: Abogada María Teresa García Murguey.

LA SECRETARIA: Abogada Jenifer Rondón Cedeño

LAS FISCALES QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abogada Jeixy Geraldine Faneitte Salazar e Hilmarys Velásquez Santacruz.

LA DEFENSA PÚBLICA PENAL: Abogado Yovanny Bohorquez.

EL IMPUTADO: Pedro Ramón González, de nacionalidad Venezolana, natural de Carúpano, estado Sucre, titular de la cédula de identidad Nº 14.290.502, nacido en fecha 14-03-1976, de estado civil soltero, de profesión u oficio pescador y residenciado en Pampatar, calle principal, casa Nº 56, de color verde, Municipio Maneiro, estado Nueva Esparta.

MOTIVO: SOLICITUD DE DECLINATORIA DE COMPETENCIA.

Habiéndose efectuado ante este Tribunal, la correspondiente Audiencia de Calificación de Procedimiento, en la cual se escuchó la exposición efectuada por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, así como la declaración del imputado y los alegatos efectuados por la Defensa Técnica, este Tribunal de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procedió a emitir los pronunciamientos que quedaron debidamente plasmados en la parte dispositiva del acta levantada al efecto, los cuales tuvieron fundamento, en los siguientes elementos:
DE LOS HECHOS
De la audiencia efectuada en el día de hoy, en el presente proceso, se evidenció que el Ministerio Público presentó en el acto en cuestión, al ciudadano Pedro Ramón González, en virtud de haber sido aprehendido por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela y una vez chequeado por el sistema correspondiente, se evidenció que presentaba una orden de captura por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal y de SPP del Circuito Judicial del estado Sucre, según oficio Nº 7421, de fecha 22-06-1999, según el Expediente 20978, por lo que a los fines de velar por las Garantías Constitucionales del detenido y dar cumplimiento así, al contenido de lo establecido en el articulo 44 de la Carta Magna, donde establece que el lapso para presentar ante la autoridad judicial a una persona privada de libertad, es de 48 horas, solicitó se declinara la competencia del presente asunto al tribunal de origen y así dar cumplimiento al principio del Juez Natural.

En tal sentido, escuchadas como fueron las partes inherentes al presente proceso, así como una vez realizada la revisión de las actas que integran el presente asunto penal, se observó que si bien el Ciudadano Pedro Ramón González, aparece ante el Sistema de Información Policial, como solicitado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal y de SPP del Circuito Judicial del estado Sucre, según oficio Nº 7421, de fecha 22-06-1999, según el Expediente 20978, este Tribunal tomó consideración la data del delito atribuido en el presente proceso penal, aunado a lo manifestado por el mencionado Ciudadano en el acto de Audiencia de Presentación, indicando haber sido capturado en varias oportunidades, con ocasión a la mencionada orden de captura, desconociendo los motivos por los cuales, aún continúa vigente. En consecuencia, tomando en consideración lo anteriormente expuesto, este Juzgado Municipal de Control acordó declinar el conocimiento del presente asunto al Tribunal antes mencionado, de conformidad con lo establecido en los artículos 58, 71 y 80, todos del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual se ordenó remitir las presentes actuaciones a dicho Juzgado, ordenándosele al ciudadano Pedro Ramón González, comparecer por sus propios medios, en estado de libertad y de manera inmediata, por ante la sede del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal y de SPP del Circuito Judicial del estado Sucre, ello a los fines de solicitar lo conducente, con el objeto de eliminar o dejar sin efecto la orden de captura, objeto de la presente Audiencia.

DEL DERECHO

Al respecto, establece el artículo 80 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente:

“En cualquier estado del proceso el Tribunal que esté conociendo de un asunto podrá declinarlo, mediante auto motivado, en otro Tribunal que considere competente.”

Corolario de lo anterior, este Juzgado Tercero Municipal de Control, consideró procedente la solicitud efectuada por el Ministerio Público en la audiencia efectuada al efecto en esta misma fecha, Acordándose, en Consecuencia, la Declinatoria de la Competencia Del Presente Proceso, seguida al Ciudadano Pedro Ramón González, de conformidad con el contenido del artículo 80 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, a fin de que éste sea acumulado a la causa seguida ante el Juzgado ya referido, ordenándosele al ciudadano Pedro Ramón González, comparecer por sus propios medios, en estado de libertad y de manera inmediata, por ante la sede del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal y de SPP del Circuito Judicial del estado Sucre, ello a los fines de solicitar lo conducente, con el objeto de eliminar o dejar sin efecto la orden de captura, objeto de la presente Audiencia.

DISPOSITIVA

VISTOS Y ANALIZADOS LOS ANTERIORES PARTICULARES, ESTE TRIBUNAL MUNICIPAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Se acordó la declinatoria de la Competencia del Presente Proceso, seguida al Ciudadano Pedro Ramón González, de conformidad con el contenido del artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal, al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal y de SPP del Circuito Judicial del estado Sucre. SEGUNDO: Se ordenó al Ciudadano Pedro Ramón González, comparecer por sus propios medios, en estado de libertad y de manera inmediata, por ante la sede del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal y de SPP del Circuito Judicial del estado Sucre, ello a los fines de solicitar lo conducente, con el objeto de eliminar o dejar sin efecto la orden de captura, objeto de la presente Audiencia, ello tomando en consideración que la misma habría sido ejecutada con anterioridad. Líbrese los oficios que correspondan. Y Así Se Decide.
La Jueza Municipal De Control Nº 03


Abg. María Teresa García Murguey

La Secretaria


Abogada Jenifer Rondón Cedeño