REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA

Villa Rosa, veinticinco (25) de abril de 2016

ASUNTO PRINCIPAL : PM3-2016-000008
ASUNTO : PM3-2016-000008

RESOLUCIÓN JUDICIAL
SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
OTORGADA EN AUDIENCIA PRELIMINAR

I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES


LA JUEZ MUNICIPAL DE CONTROL Nº 03: Abogada María Teresa García Murguey.


LA SECRETARIA: Abogada Jenifer Rondón Cedeño.


LA FISCAL SEGUNDA (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abogada Yulimar Cristina Martínez Ochoa.


LA DEFENSA PRIVADA PENAL: Abogado José Gregorio Hernández.


LOS ACUSADOS: Iliana Carolina Díaz de Bastardo, de nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.686.132, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, nacido en fecha 06-09-1979, edad 36 años, de estado civil soltera, de profesión u oficio Ama de Casa y residenciada en San Juan, calle Miranda, sector Las vegas (Vega Alta), casa sin número, con fachada sin frisar, detrás del cementerio, Municipio Díaz, estado Nueva Esparta. Teléfono 0412-359.85.64 y

Carlos Alberto Díaz Gómez, de nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.190.248, natural de Barcelona, estado Anzoátegui, nacida en fecha 30-12-1974, edad 41 años, estado civil soltero, de profesión u oficio profesor y residenciado en San Juan, calle Miranda, sector Las vegas (Vega Alta), casa sin número, con fachada sin frisar, detrás del cementerio, Municipio Díaz, estado Nueva Esparta. Teléfono: 0416-895.62.56.

EL DELITO: Lesiones Intencionales Genéricas, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal.

Corresponde a este Juzgado, fundamentar la concesión de la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso, referida a la Suspensión Condicional del Proceso, acordada en el acto de la Audiencia Preliminar realizada en esta misma fecha, a saber, veinticinco (25) de abril de 2016, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 358 al 361del Código Orgánico Procesal Penal, y a los efectos, se realizan las siguientes observaciones:

II
RELACION CLARA Y PRECISA DE LOS HECHOS,
CALIFICACIÓN JURÍDICA PROVISIONAL
Y EXPOSICIÓN DE LOS MOTIVOS EN QUE ÉSTA SE FUNDA

En la presente fecha, a saber, veinticinco (25) de abril de 2016, se llevó a cabo el correspondiente acto de Audiencia Preliminar, constituyéndose este Tribunal de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, conformado por quien suscribe, Abogada María Teresa García Murguey, en su condición de Juez de este Despacho, la Secretaria, Abogada Jennifer Rondón Cedeño, el Alguacil de sala, Ciudadano Jorman Rincón, la Fiscal Segunda del Ministerio Público, Abogada Yulimar Cristina Martínez Ochoa, la Defensa Privada, Abogado José Gregorio Hernández, así como los Imputados de autos, Ciudadanos Iliana Carolina Díaz de Bastardo y Carlos Alberto Díaz Gómez, dejándose expresa constancia, que en anuencia de las partes, se llevó a cabo el presente acto, en ausencia de la víctima, quien se encuentra debidamente asistida, por la Representante del Ministerio Público. Seguidamente, la ciudadana Juez declaró el inicio de la audiencia, tomando ésta la palabra para explicarle a los Ciudadanos Imputados, ya identificados, los motivos por los cuales habría sido solicitada su comparecencia para el presente acto y del contenido y alcance de la acusación fiscal.

III
DE LA SOLICITUD FISCAL


Acto seguido, se procedió a cederle el derecho de palabra a la Fiscal Segunda Del Ministerio Público, Abogada Yulimar Cristina Martínez Ochoa, quien presentó formal Acusación en contra de los Ciudadanos Iliana Carolina Díaz de Bastardo y Carlos Alberto Díaz Gómez, por los hechos descritos en el acto conclusivo, contentivo de escrito acusatorio y narrados en la audiencia oral, siendo estos hechos los siguientes: “En fecha cuatro (04) de enero de 2016, funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del estado Nueva Esparta, practicaron la detención de los Ciudadanos Iliana Carolina Díaz de Bastardo y Carlos Alberto Díaz Gómez, en virtud de haber agredido, presuntamente, a las Ciudadanas Ingrid Del Carmen Ruíz Ugas y Estephany Del Valle Díaz, causándole lesiones en su humanidad.”

El Ministerio Público consideró que los hechos descritos se subsumían en el tipo penal de Lesiones Genéricas, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, ofreciendo para el debate probatorio, los siguientes elementos: Testimoniales: Expertos: Dr. José Castro, adscrito a la Medicatura Forense del Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses y Dr. Marcano, adscrito al Centro de Atención Integral de San Juan Bautista. Funcionarios: María Alejandra Reyes León, adscrita al Instituto Autónomo de Policía del estado Nueva Esparta. Víctimas: Ingrid Del Carmen Ruíz Ugas y Estephany Del Valle Díaz. Documentales: Acta de Inspección Técnica Con Fijación Fotográfica sin número, Actas de Reconocimientos Médico Legales Nº 356-1741-0188 y 356-1741-0190, de fecha 07-01-2016 e Informes Médicos, de fecha 04-01-2016.

En tal sentido, solicitó la admisión de la acusación, así como de los medios de pruebas ofrecidos y el enjuiciamiento de los Imputados de marras. Asimismo, solicitó que de acogerse los Imputados de autos, al procedimiento por Admisión de los Hechos, se les impusiera la respectiva sentencia condenatoria.


DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA


Posteriormente, se le otorgó el derecho de palabra al Ciudadano Abogado José Gregorio Hernández, quien expuso lo siguiente: “Oída como ha sido la exposición de la Representación Fiscal, así como el delito atribuido a mis defendidos, ésta defensa solicita al Tribunal se pronuncie en relación a la admisión o no del correspondiente acto conclusivo y posteriormente, me sea cedido el derecho de palabra. Es todo.”

ADMISION DE LA ACUSACION

Acto seguido, antes de cederle el derecho de palabra a los Ciudadanos Imputados de autos, procedió esta Juzgadora a pronunciarse respecto a la admisión o no del escrito acusatorio presentado por el Ministerio Público. En tal sentido, como se desprende de la anterior trascripción de los hechos imputados por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público a los Ciudadanos Iliana Carolina Díaz de Bastardo y Carlos Alberto Díaz Gómez, se evidenció que luego de haber sido analizados y entrelazados por parte de la representación fiscal en la audiencia efectuada al efecto, los fundamentos que fueron tomados en consideración a fin de llevar a cabo la correspondiente imputación, los hechos en cuestión han sido subsumidos en el tipo penal que la representación fiscal calificó como Lesiones Genéricas, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, motivando dicha calificación jurídica, análisis éste con el que concuerda esta Juzgadora, ya que de los hechos narrados por el Ministerio Público se evidencia que éstos encuadran en el tipo penal anteriormente narrado.

Corolario de los análisis anteriormente efectuados, este Tribunal acordó Admitir Totalmente La Acusación presentada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, respecto de los Ciudadanos Iliana Carolina Díaz de Bastardo y Carlos Alberto Díaz Gómez, en virtud de los hechos presuntamente cometidos por éstos en fecha cuatro (04) de enero de 2016, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 369 del Código Orgánico Procesal Penal.


PRUEBAS ADMITIDAS Y ESTIPULADAS

En consecuencia, se observó que de la exposición efectuada por el representante del Ministerio Público en el acto de la audiencia preliminar, fueron detalladas de manera sucinta los medios de prueba con los que pretende el titular de la acción, demostrar la comisión del hecho por el cual acusa a los Ciudadanos Iliana Carolina Díaz de Bastardo y Carlos Alberto Díaz Gómez. Así las cosas y una vez analizados por esta decisora la necesidad, utilidad y pertinencia de éstos, fueron admitidos específicamente los siguientes medios de prueba: Testimoniales: Expertos: Dr. José Castro, adscrito a la Medicatura Forense del Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses y Dr. Marcano, adscrito al Centro de Atención Integral de San Juan Bautista. Funcionarios: María Alejandra Reyes León, adscrita al Instituto Autónomo de Policía del estado Nueva Esparta. Víctimas: Ingrid Del Carmen Ruíz Ugas y Estephany Del Valle Díaz. Documentales: Acta de Inspección Técnica Con Fijación Fotográfica sin número, Actas de Reconocimientos Médico Legales Nº 356-1741-0188 y 356-1741-0190, de fecha 07-01-2016 e Informes Médicos, de fecha 04-01-2016, dejándose expresa constancia, que la representación de la Defensa Privada, no consignó escrito de promoción de prueba.


DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA

Acto seguido, se le otorgó nuevamente el derecho de palabra al Ciudadano Abogado José Gregorio Hernández, quien expuso lo siguiente: “Oída la exposición del Tribunal, mis representados me han manifestado su voluntad de admitir los hechos objeto del presente proceso penal y pedir formalmente disculpas al Ministerio Público, ello a los fines de hacerse acreedores de la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso, consistente en la suspensión condicional del proceso. En consecuencia, solicito le sea acordada dicha medida y para ello les sea cedido el derecho de palabra. Es todo”.

DE LAS DECLARACIONES DE LOS ACUSADOS

Acto seguido, la Ciudadana Juez impuso a los Ciudadanos acusados de sus derechos y garantías constitucionales, consagradas en los artículos 49, ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 127 y 132 del Código Orgánico Procesal Penal, así como también se les impuso de las fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, conforme lo establece el artículo 368 de la Norma Adjetiva Penal. En tal sentido, se procedió a tomar la declaración de los acusados de autos, interrogándoseles acerca de si entendían el alcance de lo expresado por el Tribunal y de la Imputación del Ministerio Publico, a lo que los mismos respondieron de manera positiva. Acto seguido, se le cedió la palabra a la Ciudadana Iliana Carolina Díaz de Bastardo, quien estando libre de Juramento y sin Coacción Alguna, manifestó lo siguiente: “Yo admito los hechos, pido formalmente disculpas y me acojo a la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso, comprometiéndome a cumplir con todas y cada una de las obligaciones que me imponga el Tribunal. Es todo”. Posteriormente, se le cedió la palabra al Ciudadano Carlos Alberto Díaz Gómez, quien estando libre de Juramento y sin Coacción Alguna, manifestó lo siguiente: “Yo admito los hechos, pido formalmente disculpas y me acojo a la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso, comprometiéndome a cumplir con todas y cada una de las obligaciones que me imponga el Tribunal. Es todo”.

IV
DEL DERECHO

Este Tribunal, una vez escuchadas las exposiciones de las partes, procedió a verificar la procedencia de la medida solicitada, y al respecto se observa que los artículos 358 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, establecen los requisitos de procedibilidad, a los fines de conceder la medida solicitada en el presente caso. Es así, como en el presente caso, observamos que en primer lugar, el delito por el cual los Ciudadanos Iliana Carolina Díaz de Bastardo y Carlos Alberto Díaz Gómez, han sido acusados, es el de Lesiones Genéricas, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, el cual establece una pena de prisión que no excede de ocho (08) años en su límite máximo. Al efecto, los mencionados Ciudadanos, una vez impuestos de los derechos y garantías constitucionales que les asisten, así como de las medidas alternas a la prosecución del proceso, de conformidad con el contenido del artículo 358 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, manifestaron su deseo de hacerse acreedores de la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso, conocida como la Suspensión Condicional del Proceso, procediendo a aceptar el hecho que les atribuyó el Ministerio Público y pidiendo disculpas al mismo, ofreciéndose a cumplir con todas las obligaciones que les impusiera el Tribunal. De igual manera, el Fiscal del Ministerio Público, al momento en que éste Tribunal le cediera el derecho de palabra, manifestó su conformidad con el otorgamiento de la medida alternativa solicitada, no oponiéndose a la misma.

Como consecuencia de lo antes expresado y por considerar que se encontraban debidamente satisfechos los supuestos consagrados en la norma antes indicada, este Tribunal acordó la Suspensión Condicional Del Proceso, a favor de los Ciudadanos Iliana Carolina Díaz de Bastardo y Carlos Alberto Díaz Gómez, por el lapso de Tres (03) Meses, conforme a lo establecido en el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal, lapso durante el cual, deberán cumplir con las obligaciones que le sean impuestas por la sede de la Unidad Educativa Nacional “Antonio María Martínez”, ubicada en Conejeros, Municipio Mariño, estado Nueva Esparta, cuya directiva dispondrá el contenido del trabajo a realizar. En consecuencia, se ordena oficiar al mencionado centro educativo, a los fines de hacer de su conocimiento, el contenido de la presente decisión.

Finalmente, se acuerda mantener la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, impuesta a los Ciudadanos acusados de autos, en fecha seis (06) de enero de 2016, conforme a lo establecido en el artículo 242, numerales 6º y 9º de la Norma Adjetiva Penal, consistente en Prohibición de Acercarse a las Víctimas del presente proceso penal y el deber de Comparecer a los actos fijados por el Tribunal, ello hasta verificarse el cumplimiento de la Labor Comunitaria impuesta a los mismos, en la presente fecha. Y Así Se Decide.

DISPOSITIVA

VISTOS Y ANALIZADOS LOS ANTERIORES PARTICULARES, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Una vez admitida totalmente la acusación, así como los medios de prueba, presentados por la Representación del Ministerio Público, en contra de los Ciudadanos Iliana Carolina Díaz de Bastardo, de nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.686.132, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, nacido en fecha 06-09-1979, edad 36 años, de estado civil soltera, de profesión u oficio Ama de Casa y residenciada en San Juan, calle Miranda, sector Las vegas (Vega Alta), casa sin número, con fachada sin frisar, detrás del cementerio, Municipio Díaz, estado Nueva Esparta y Carlos Alberto Díaz Gómez, de nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.190.248, natural de Barcelona, estado Anzoátegui, nacida en fecha 30-12-1974, edad 41 años, estado civil soltero, de profesión u oficio profesor y residenciado en San Juan, calle Miranda, sector Las vegas (Vega Alta), casa sin número, con fachada sin frisar, detrás del cementerio, Municipio Díaz, estado Nueva Esparta, este Tribunal acordó a favor de los mencionados Ciudadanos, la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso, consistente en la Suspensión Condicional Del Proceso, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 358 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Acordada como ha sido la Suspensión Condicional del Proceso en el presente caso, se impone a los Ciudadanos Iliana Carolina Díaz de Bastardo y Carlos Alberto Díaz Gómez, el cumplimiento de la correspondiente Labor Comunitaria, en la sede de la Unidad Educativa Nacional “Antonio María Martínez”, ubicada en Conejeros, Municipio Mariño, estado Nueva Esparta, por un lapso de cuarenta y ocho (48) horas, el cual deberá ser cumplido en un período de Tres (03) Meses, período éste durante el cual, deberán cumplir con las obligaciones que les sean impuestas por la directiva del mencionado centro educativo, conforme a lo establecido en el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal.. TERCERO: Se ordena oficiar la Unidad Educativa Nacional “Antonio María Martínez”, ubicada en Conejeros, Municipio Mariño, estado Nueva Esparta, a los fines de hacer de su conocimiento, el contenido de la presente decisión, solicitándoles en consecuencia, velar por el cumplimiento de la Medida otorgada, así como informar las resultas del cumplimiento o no del mismo, a este Tribunal. En consecuencia, líbrese los oficios correspondientes. Cúmplase.-
La Jueza Municipal De Control Nº 03


Abg. María Teresa García Murguey
La Secretaria

Abg. Jenifer Rondón Cedeño


En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se dictó y publicó la anterior Sentencia. Lo Certifico.

La Secretaria

Abg. Jenifer Rondón Cedeño