JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.- La Asunción, veintiuno (21) de abril de dos mil dieciséis (2016).
206º y 157º
Vista la diligencia suscrita en fecha 14-04-2016 (f. 168), por el abogado RUBEN LORENZO GONZÁLEZ ALMIRAIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 12.006.465 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 123.370, parte actora en el presente procedimiento, mediante la cual DESISTE del recurso de apelación interpuesto contra la decisión interlocutoria dictada en fecha 16-03-2012 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta; este Juzgado a los fines de proveer observa:
- Consta a los folios 137 y 138 del presente expediente, decisión dictada en fecha 16-03-2012 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual NIEGA la medida innominada prohibitiva solicitada por el abogado RUBEN LORENZO GONZÁLEZ ALMIRAIL parte actora en el presente proceso.
- En fecha 28-03-2012 (f. 139) el abogado RUBEN LORENZO GONZÁLEZ ALMIRAIL, en su carácter de autos, suscribió diligencia mediante la cual ejerció RECURSO DE APELACIÓN contra la decisión anteriormente señalada.
- En fecha 09-11-2015 (f. 160 y 161) la Jueza Temporal de este Despacho se ABOCÓ al conocimiento de la presente causa, y ordenó la notificación de las partes intervinientes en el presente juicio, a los fines de que comparecieran ante este Tribunal a darse por notificadas de dicho abocamiento dentro del lapso de diez (10) días de despacho más tres días de despacho de conformidad con lo establecido en los artículos 14, 90 y 233 del Código de Procedimiento Civil.
- En fecha 10-12-2015 (f. 164 y 165) compareció la alguacil de este tribunal y consignó debidamente firmada la boleta de notificación librada a la parte demandada, sociedad mercantil PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES PLAZA, C.A.
- En fecha 19-02-2016 (f. 166 y 167) compareció la alguacil de este tribunal y consignó debidamente firmada la boleta de notificación librada a la parte actora, ciudadano RUBEN LORENZO GONZÁLEZ ALMIRAIL.
- Mediante diligencia de fecha 14-04-2016 (f. 168) el abogado RUBEN LORENZO GONZÁLEZ ALMIRAIL, en su carácter de autos, expone lo siguiente: “…Por cuanto el conflicto de intereses planteados en éste asunto fue resuelto entre las partes, mediante transacción judicial debidamente homologada, en consecuencia, desisto del recurso ordinario de apelación interpuesto contra el auto dictado en fecha 16 de marzo de 2012…”
Determinado lo anterior y a los efectos de emitir pronunciamiento sobre la homologación del DESISTIMIENTO planteado por la parte actora - apelante en el presente procedimiento, este Juzgado a los fines de proveer observa:
La Jurisprudencia Patria, en sentencia dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 30-04-2004, estableció lo siguiente:
“…Es criterio reiterado de esta sala que el desistimiento consiste en la renuncia a los actos del juicio, es decir, el abandono de la instancia, la acción o cualquier trámite del procedimiento; éste puede ser efectuado en cualquier estado y grado del proceso, según lo dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil; y para que se pueda dar por consumado es necesario que se cumplan dos condiciones: a) que conste en el expediente en forma auténtica; y b) que tal acto sea hecho en forma pura y simple…”
Establecido lo anterior, se observa en este caso que en la diligencia suscrita en fecha 14-04-2016, cursante al folio 168 del presente expediente, el abogado RUBEN LORENZO GONZÁLEZ ALMIRAIL, supra identificado, actuando en defensa de sus propios derechos e intereses DESISTE del recurso de apelación interpuesto contra la decisión interlocutoria dictada en fecha 16-03-2012 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta.
Sobre esta fórmula de auto-composición procesal, el Dr. Arístides Rangel-Romberg, en su Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano según el nuevo Código de 1987; Teoría General del Proceso; Tomo II, dice:
“...Como el desistimiento del procedimiento, o renuncia a los actos del juicio, tiene por objeto el abandono de la situación procesal del actor, nacida de la existencia de la relación procesal y él puede ocurrir en cualquier estado y grado del juicio, se sigue que el desistimiento afectará a toda relación procesal o a una fase de ella, según que el juicio se encuentre en primer grado o en apelación al momento del desistimiento. El desistimiento del recurso...se refiere precisamente a esta última situación: al desistimiento o renuncia a los actos del juicio en apelación; figura que está implícitamente prevista en nuestra Ley Procesal, al regular uno de los efectos de este desistimiento (las costas); en el art. 282 C.P.C. (sic) disposición establece: ‘Quien desista de la demanda, o de cualquier recurso que hubiera interpuesto, pagará las costas si no hubiera pacto en contrario ‘...”.
En razón de lo anterior, por cuanto es la voluntad de la parte apelante desistir del recurso de apelación interpuesto en fecha 28-03-2012 y siendo que el abogado RUBEN LORENZO GONZÁLEZ ALMIRAIL, parte actora-apelante, tiene la cualidad para plantear dicho desistimiento, se impone que este Tribunal de Alzada HOMOLOGUE el desistimiento efectuado en este juicio, dado que estatuye el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil: “Quien desista de la demanda, o de cualquier recurso que hubiere interpuesto, pagará las costas si no hubiere pacto en contrario.”. Este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte la HOMOLOGACIÓN y declara:
PRIMERO: CONSUMADO el desistimiento del recurso de apelación interpuesto por el abogado RUBEN LORENZO GONZÁLEZ ALMIRAIL, en su condición de parte actora en el presente procedimiento, contra la decisión interlocutoria dictada en fecha 16-03-2012 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta.
SEGUNDO: De conformidad con lo previsto en el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte apelante en virtud de que no consta en autos copia del acuerdo transaccional al cual el apelante hace referencia en su diligencia y por ende no se puede verificar lo que hayan dispuesto los sujetos intervinientes en este proceso en relación a ese particular.
TERCERO: SE ORDENA que el presente expediente sea remitido al Tribunal de la causa una vez que el presente auto adquiera la firmeza de ley.
La Jueza Superior Temporal,
Dra. Jiam Salmen de Contreras
La Secretaria,
Abg. Cecilia Fagundez Paolino.
Exp. Nº 08474/13
JSDC/CFP/ygg
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