REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

CORTE DE APELACIONES ORDINARIA, DE LA SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE Y DE VIOLENCIA DE GÉNEROS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA

La Asunción, 20 de abril de 2016
205º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: OP01-P-2011-004896
ASUNTO: OP04-R-2015-000148

PONENTE: Dr. JAIBER ALBERTO NÚÑEZ.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

IMPUTADA: Ciudadana MARGREGORI JOSÉ DÍAZ RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-17.212.875.

RECURRENTE: ABG. LUIS BELTRAN FUENTES GONZÁLEZ, Defensor Público Tercero Penal, en su condición de Defensor de la ciudadana MARGREGORI JOSÉ DÍAZ RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-17.212.875.

FISCAL: Abg, MARBENY GUILARTE, En su carácter de Fiscala Provisoria de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.

MOTIVO: Recurso de apelación de Sentencia interpuesto por el abogado LUIS BELTRAN FUENTES GONZÁLEZ, Defensor Público Tercero Penal, en su condición de Defensor de la ciudadana MARGREGORI JOSÉ DÍAZ RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-17.212.875., en contra de la decisión dictada en la Juicio Oral y Público en fecha 02 de Diciembre de 2014 y fundamentada en fecha 3 de febrero de 2015, por el TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA, mediante la cual el prenombrado Órgano Jurisdiccional declaró Culpable a la acusada antes identificada por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 149 primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas, y la condenó a cumplir la pena de doce (12) años de prisión, mas las accesorias de Ley. Se designó ponente al DR. JAIBERT ALBERTO NÚÑEZ.

ANTECEDENTES
En fecha 29 de marzo de 2016, esta Corte de Apelaciones, dio por recibido el presente Recurso de Apelación de Sentencias, interpuesto por el profesional del derecho LUIS BELTRAN FUENTES GONZÁLEZ, Defensor Público Tercero Penal, en su condición de Defensor de la ciudadana MARGREGORI JOSÉ DÍAZ RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-17.212.875, en contra de la decisión dictada en la Juicio Oral y Público en fecha 02 de Diciembre de 2014 y fundamentada en fecha 3 de febrero de 2015, por el TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA, mediante la cual el prenombrado Órgano Jurisdiccional declaró Culpable a la acusada antes identificada por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 149 primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas, y la condenó a cumplir la pena de doce (12) años de prisión, mas las accesorias de Ley.
En fecha 5 de abril de 2016, esta Corte de Apelaciones, dictó decisión mediante el cual ADMITE el recurso de Apelación de sentencia interpuesto por el Abg. LUIS BELTRAN FUENTES GONZÁLEZ. Se dictó auto mediante el cual acordó citar a la acusada MARGREGORI JOSÉ DÍAZ RODRÍGUEZ, a los fines que en compañía de su defensa técnica, comparezcan a este Tribunal Colegiado en virtud de haber fijado la Audiencia Oral y Pública en fecha 14 de abril de 2016 a las 10:00 horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal
En fecha 14 de Abril de 2016, se presentó a la Sede de este Tribunal de Alzada, la acusada MARGREGORI JOSÉ DÍAZ RODRÍGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V- 17.212.875, asistido de su Defensor Público, el abogado LUIS BELTRAN FUENTES GONZÁLEZ, y a tal efecto se levantó acta de comparecencia, mediante la cual expresó de forma individual y voluntaria su DESISTIMIENTO al Recurso de Apelación de Sentencias.
DE LA COMPETENCIA DE ESTA LA CORTE DE APELACIONES
A los fines de determinar la competencia de esta Sala de la Corte de Apelaciones Ordinaria, de la Sección De Responsabilidad Penal del Adolescente y de Violencia de Géneros del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, se hace necesario revisar lo previsto en el artículo 63 numeral 4, letra “a” de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el cual establece.
Artículo 63.- Son deberes y atribuciones de las Cortes de Apelaciones, por razón de sus respectivas materias y en el territorio de sus respectivas jurisdicciones:
1º …OMISSIS…
2º …OMISSIS…
3º …OMISSIS…
4º En material penal:
a) Conocer en apelación de las causas e incidencias decididas por los tribunales de primera instancia en lo penal.
b) …OMISSIS…
Visto que, el Recurso que se examina, corresponde a la decisión dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, de fecha 02 de Diciembre de 2014 y fundamentada en fecha 03 de febrero de 2015, es por lo que esta Sala de Corte, se declara COMPETENTE, para el conocimiento y decisión del Recurso de Apelación.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El Abg. LUIS BELTRAN FUENTES GONZALEZ, en su condición de defensor Público de la ciudadana MARGREGORI JOSÉ DÍAZ RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-17.212.875, consignan escrito de fecha 14 de abril de 2016, mediante el cual desiste del Recurso de Apelación de Sentencia interpuesto en fecha 23 de febrero de 2015, planteando tal desistimiento en los siguientes términos:
“…Quien suscribe, Abogado Luís Beltrán Fuentes González, defensor Público Tercero Penal, en mi carácter de defensor de la Ciudadana MARGREGORY JOSÉ DÍAZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N°17.212.875, Asuntio N° OP04-R-2015-000148, acudo y expongo mi representada me manifestó que desea renunciar al Recurso de Apelación de forma voluntaria, manifestación ésta realizada en una visita carcelaria en el Centro penitenciario Femenino de la Región Insular, motivo por el cual, solicito de esta Corte de Apelaciones homologue la misma…”
Asimismo, en fecha 14 de abril de 2016, se dicto acta de comparecencia de la ciudadana MARGREGORI JOSÉ DÍAZ RODRIGUEZ, donde la misma manifiesta su voluntad sobre el desistimiento del Recurso de Apelación de sentencia de la siguiente manera:
“En el día de hoy, Jueves catorce (14) de Abril del año dos mil dieciséis (2016), siendo las 10:20 horas de mañana, comparece la ciudadana acusada MARGREGORI JOSE DIAZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de Identidad Nº V-17.212.875, natural de Porlamar, nacido en fecha 10/05/83, de 32 años de edad, y residenciado en calle el Molino, sector el Tirano, Municipio Antolin del Campo del estado Nueva Esparta, previo traslado del Centro Penitenciario Femenino, ello en virtud a los fines de realizarse la celebración de la Audiencia Oral y Publica convocada de conformidad con lo ordenado en el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto penal, signado con la nomenclatura OP04-R-2015-000148 y visto el escrito recibido ante la Secretaria de este Tribunal Colegiado, interpuesto ante la Unidad de Distribución de Documentos por el Abg. Luis Beltrán Fuentes González, en su carácter de Defensor Publico Tercero Penal de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual expone lo siguiente: “…mi Representada me manifestó que desea renuncia al recurso de apelación de forma voluntaria, manifestación esta realizada en una visita carcelaria en el centro penitenciario femenino de la region insular, motivo por el cual solicito a esta Corte de Apelaciones que homologue la misma”. Es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la ciudadana acusada MARGREGORI JOSE DIAZ RODRIGUEZ quien expone: “Desisto del recurso de apelación interpuesto en fecha 23/02/2015, en contra de la decisión dictada en fecha 3/02/2015, signado con el numero OP04-R-2011-004896”. Es todo. Terminó. Se leyó y en señal de conformidad firman
Ahora bien, establece el artículo 431 del Código Orgánico Procesal Penal:
Articulo 431.- Desistimiento: Las partes o sus representantes podrán desistir de los recursos interpuestos por ellas sin perjudicar a los demás recurrentes, pero cargarán con las costas…”
De la referida disposición se puede observar que se trata de un mecanismo unilateral de auto composición procesal, que le permite a la parte recurrente manifestar su voluntad de abandonar la impugnación ordinaria en virtud de haber decaído su interés de inmediato en la restitución de la situación jurídica infringida en este sentido la Sala Constitucional, en Sentencia Nº 906 de fecha 12 de agosto del año 2010, estableció lo siguiente:
“(...)Por tanto, resulta bien claro que todo defensor podrá desistir de los recursos por él interpuestos, siempre y cuando esté facultado a través de una autorización expresa y calificada proveniente del imputado, es decir, plasmada en un medio documental y que contenga el signo inequívoco de la voluntad del imputado de desistir del recurso en cuestión, lo cual es explicable por razones de seguridad jurídica, ya que en el Texto Adjetivo Penal el verdadero titular de la defensa material es el imputado (art.137) ...”.
Pues bien, observa esta Corte de Apelaciones que en el presente caso planteado se trata de un desistimiento por parte del recurrente del Recurso de Apelación ejercido en contra de la decisión dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en fecha 02 de Diciembre de 2014 y fundamentada en fecha 03 de febrero de 2015.
Esta Alzada considera necesario citar decisión de fecha 15MAR2012, de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Dr. HECTOR MANUEL CORONADO FLORES, en la cual se Homologo el desistimiento planteado por el acusado, en los siguientes términos:
“El artículo 440 [hoy 431] del Código Orgánico Procesal Penal, establece: “Desistimiento: Las partes o sus representantes podrán desistir de los recursos interpuestos por ellas sin perjudicar a los demás recurrentes, pero cargarán con las costas…” De lo anterior se evidencia, la determinación del acusado de desistir del recurso de casación propuesto por la defensa privada. En virtud de lo cual la Sala, HOMOLOGA el desistimiento planteado por el acusado EDGAR ARMANDO RANGEL BANDRES. Así se decide. DECISIÓN: Por las razones expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando justicia y por autoridad de Ley, HOMOLOGA el desistimiento del recurso de casación el ciudadano EDGAR ARMANDO RANGEL BANDRES...” (Subrayado de esta Sala)
En tal sentido de la lectura del escrito presentado en fecha 14 de abril de 2016 consignado por el profesional del derecho LUIS BELTRAN FUENTES GONZÁLEZ, en su condición de defensor Público de la acusada MARGREGORI JOSÉ DÍAZ RODRÍGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-17.212.875. Mediante el cual DESISTEN del Recurso de Apelación de Sentencia en contra de la decisión de fecha 02 de diciembre de 2014 y fundamentada en fecha 03 de febrero de 2015 por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Nueva Esparta, y por cuanto tal pedimento es una facultad de las partes, lo procedente y ajustado a derecho es HOMOLOGAR tal desistimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 431 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA
En razón de lo expuesto, esta Sala Ordinaria de la Corte de Apelaciones Ordinaria, de la Sección De Responsabilidad Penal del Adolescente y de Violencia de Géneros del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO del Recurso de Apelación de Sentencias presentado por abogado LUIS BELTRAN FUENTES GONZÁLEZ, Defensor Público, y ratificado por la ciudadana MARGREGORI JOSÉ DÍAZ RODRÍGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V- 17.212.875. SEGUNDO: Vista la naturaleza de la presente decisión no se condena en costas. TERCERO: Se acuerda remitir el presente recurso al Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala Ordinaria de la Corte de Apelaciones Ordinaria, de la Sección De Responsabilidad Penal del Adolescente y de Violencia de Géneros del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, a los veinte (20) días del mes de Abril de 2016. Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.
JUEZ PRESIDENTE

DR. JAIBER ALBERTO NUÑEZ
JUEZA INTEGRANTE JUEZA INTEGRANTE
DRA. YOLANDA CARDONA MARÍN DRA. MARIA CAROLINA ZAMBRANO
LA SECRETARIA

NUBIA GUZMÁN
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
LA SECRETARIA

NUBIA GUZMÁN

OP04-R-2015-000148