REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLÍN DEL CAMPO Y GOMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA. La Asunción, Seis (06) de Abril de Dos Mil Dieciséis (2016).-
205° y 157°

ASUNTO: S-2016-513

Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE TÍTULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano ÁNGEL JOSÉ RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-21.324.609, domiciliado en la Calle Juan Vicente Bolívar, Casa N° 457, Los Millanes, Municipio Marcano del estado Bolivariano del estado Nueva Esparta, donde peticiona se le conceda TÍTULO SUPLETORIO de dominio, con motivo de la colaboración del Poder Judicial a través de la Asesoría Jurídica Gratuita y Justicia Social para todos, de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, a la Jornada “Pon tu Moto al Día”, iniciada por el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores Justicia y Paz (M.P.P.R.I.J.P.), a través del Instituto Nacional de Transporte Terrestre (I.N.T.T.) y el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (C.I.C.P.C.), de éste estado, sobre un vehículo, específicamente Una (01) Moto, la cual posee las siguientes características: MARCA: Suzuki; TIPO: Paseo; MODELO: AX 100; AÑO: 2007; COLOR: Rojo; CLASE: Moto; SERIAL DE CARROCERÍA: LC6PAGA1470839568; SERIAL DEL MOTOR: 1E50FMG-P0085770; PLACA: AEK660; USO: Particular.- En este sentido, y teniéndose presentes las declaraciones de los Testigos JOSÉ ALBERTO VILLARROEL RODRÍGUEZ y MIGUEL EDUARDO VILLARROEL VILLARROEL, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de la cédulas de identidad Nros. V-19.189.787 y V-26.230.232, respectivamente, quienes fueron contestes en responder, que lo conocen de vista, trato y comunicación desde hace varios años; que saben y les consta que el ciudadano ÁNGEL JOSÉ RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ posee una (01) moto con las características descritas, y la misma la adquirió por compra que le hizo el ciudadano WILFREDO JOSÉ OLDEMBURG NARVÁEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.434.470, en fecha Septiembre el año 2015, por un valor de SETENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 75.000,00); que

igualmente saben y les consta que dicha moto no se encuentra registrada y que no posee más documentación de la misma; y visto lo arrojado por CONSTANCIA DE EXPERTICIA N° 030216-092032, de fecha 31/03/2016, emanada del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana de Venezuela, Dirección de Vigilancia y Transporte Terrestre. Investigación de Vehículos del estado Bolivariano de Nueva Esparta, y EXPERTICIA TÉCNICO-CIENTÍFICA DE SERIALES Y AVALÚO REAL, de fecha 04/04/2016, emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación de Punta de Piedras del estado Bolivariano de Nueva Esparta, que cursan a los folios Tres (03) y su vuelto, Cuatro (04) y su vuelto y Cinco (05), en la cual se evidencian los datos y características del referido vehículo (Moto) y donde señalan que se mantienen originales los seriales del vehículo antes señalado; y en virtud de la competencia conferida a los Juzgados de Municipio, mediante Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLIN DEL CAMPO Y GÓMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. Declara TÍTULO SUPLETORIO de Posesión a favor del ciudadano ÁNGEL JOSÉ RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-21.324.609, domiciliado en la Calle Juan Vicente Bolívar, Casa N° 457, Los Millanes, Municipio Marcano del estado Bolivariano del estado Nueva Esparta, sobre un vehículo, específicamente Una (01) Moto antes descrita en el presente Decreto, dejando a salvo los derechos de terceros, y se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos, de quienes se presume la buena fe, así como de los recaudos anexos, en ningún caso causará efecto de Cosa Juzgada, y que perderá toda eficacia o valor jurídico, para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por el solicitante.
Déjese constancia de este Decreto en el Libro Diario llevado al efecto por este Tribunal, regístrese, publíquese y déjese copia certificada del mismo, la cual se expedirá de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se ordena devolver los originales de las siguientes actuaciones a la parte solicitante. Cúmplase.-
LA JUEZA,

Abg. LISBETH VELÁSQUEZ ORDAZ.-
LA…………..


SECRETARIA TEMPORAL,

Abg. LUISANDRA CAZORLA ÁVILA.


Sol. N° 2016-513
LVO/LCA/dav*.-

En la misma fecha 06/04/2016, se publicó y registró la anterior decisión y se dejó copia certificada como está ordenado. Conste.-

LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abg. LUISANDRA CAZORLA ÁVILA.