REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLIN DEL CAMPO Y GÓMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.
La Asunción, Cinco (05) de Abril del Dos Mil Dieciséis (2016).-
205° y 157°
IDENTIFICACION DE LA PARTE SOLICITANTE: Ciudadana YUVISAIS DEL VALLE FARÍAS MARCANO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-12.920.200, domiciliada en la Urbanización Villas de San Antonio Sur, Calle Las Orquídeas, Casa N° 069, San Antonio, Municipio García del estado Bolivariano de Nueva Esparta, actuando en su propio nombre y en representación Sin Poder de su madre ciudadana AURORA DEL CARMEN MARCANO DE FARÍAS, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V-2.834.607, de éste domicilio, y en el de sus hermanos ciudadanos DANIEL JOSÉ FARÍAS MARCANO, MARVELIS JOSEFINA FARÍAS MARCANO, AURORA JOSEFINA FARÍAS MARCANO (Incapacitada) y YURAIMA DEL VALLE FARÍAS MARCANO (Fallecida sin número de cédula de identidad), venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.225.622, V-11.144.148 y V-28.513.422, respectivamente, de éste domicilio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, asistidas por el Abogado en ejercicio RAFAEL ANDRÉS SILVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 229.574.-
MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
BREVE RESEÑA DEL PROCESO:
Mediante sorteo de fecha 17/03/2016, le correspondió a este Tribunal conocer de la solicitud de Únicos y Universales Herederos presentada por la ciudadana YUVISAIS DEL VALLE FARÍAS MARCANO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-12.920.200, domiciliada en la Urbanización Villas de San Antonio Sur, Calle Las Orquídeas, Casa N° 069, San Antonio, Municipio García del estado Bolivariano de Nueva Esparta, actuando en su propio nombre y en representación Sin Poder de su madre ciudadana AURORA DEL CARMEN MARCANO DE FARÍAS, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V-2.834.607, de éste domicilio, y en el de sus hermanos ciudadanos DANIEL JOSÉ FARÍAS MARCANO, MARVELIS JOSEFINA FARÍAS MARCANO, AURORA JOSEFINA FARÍAS MARCANO (Incapacitada) y YURAIMA DEL VALLE FARÍAS MARCANO (Fallecida sin número de cédula de identidad), venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.225.622, V-11.144.148 y V-28.513.422, respectivamente, de éste domicilio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 168 del Código de Procedimiento Civil.-
Narra la solicitante que en fecha Quince (15) de Mayo del año 2014, falleció Ab-intestato el ciudadano FARÍAS ROJAS GERMÁN RAFAEL, quien era titular de la cédula de identidad N° V-2.833.903, según se evidencia de Acta de Defunción que anexa marcada con la letra “A”, la cual cursa en autos al folio Tres (03) y su vuelto, de igual manera anexa Actas de Nacimiento, marcadas con la letras “A1”, “A2”, “A3”, “A4” y “A5”, Acta de Matrimonio marcada con la letra “B”, copia certificada del Acta de Defunción de la ciudadana YURAIMA DEL VALLE FARÍAS MARCANO, marcada con la letra “C”, copias de las cédulas de identidad de su persona, del de cujus, su madre y sus hermanos, marcada con la letra “D” y copias de las cédulas de identidad de los testigos identificado con la letra “E”, las cuales cursan en autos a los folios: vuelto del folio Cuatro (04) y Cinco (05), vuelto del folio Seis (06) y Siete (07), Nueve (09) y su vuelto, vuelto del folio Once (11) y Doce (12), vuelto del folio Trece (13), Catorce (14) y su vuelto, vuelto del folio Quince (15), Dieciséis (16) y su vuelto, Dieciocho (18) y su vuelto, Veinte (20) y Veintiuno (21), respectivamente.-
Pide al Tribunal a los fines de asegurar el pago de cualquier bien, acreencia o beneficio contractual del que fuere titular su padre, es por lo que acude ante esta autoridad a los fines de solicitar se declare a su persona FARÍAS MARCANO YUVISAIS DEL VALLE, conjuntamente con los ciudadanos MARCANO DE FARÍAS AURORA DEL CARMEN, FARÍAS MARCANO DANIEL JOSÉ, FARÍAS MARCANO MARVELIS JOSEFINA, FARÍAS MARCANO AURORA JOSEFINA (Incapacitada) y YURAIMA DEL VALLE FARÍAS MARCANO (fallecida), previamente identificados como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del finado FARÍAS ROJAS GERMÁN RAFAEL, para lo cual se sirva interrogar a los testigos, ciudadanos: MARCANO DE LEÓN MIRIAN JOSÉ, titular de la cédula de identidad N° V-4.652.859, domiciliada en la Vereda 43, Sector “E”, Casa N° 3108, Villa Rosa, Municipio García del estado Bolivariano de Nueva Esparta, GONZÁLEZ OCTAVIO JOSÉ, titular de la cédula de identidad N° V-4.655.189, con domicilio en la Vereda 69, Casa N° 3551, Villa Rosa, Municipio García del estado Bolivariano de Nueva Esparta, y MEDINA DE FERNÁNDEZ DELVALLE SABEL, titular de la cédula de identidad N° V-4.648.238, con domicilio en la Vereda 43, Sector “E”, Casa N° 3048, Villa Rosa, Municipio García del estado Bolivariano de Nueva Esparta, para que previo juramento de Ley y en cumplimiento de los requisitos establecidos en el Artículo 477 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declaren sobre los siguientes particulares: PRIMERO: Si conocieron suficientemente de vista, trato y comunicación al ciudadano FARÍAS ROJAS GERMÁN RAFAEL. SEGUNDO: Si conocen suficientemente de vista, trato y comunicación a la ciudadana MARCANO DE FARÍAS AURORA DEL CARMEN como esposa del causante. TERCERO: Si saben y les consta que los ciudadanos FARÍAS MARCANO YUVISAIS DEL VALLE, FARÍAS MARCANO DANIEL JOSÉ, FARÍAS MARCANO MARVELIS JOSEFINA, FARÍAS MARCANO AURORA JOSEFINA (Incapacitada) y YURAIMA DEL VALLE FARÍAS MARCANO (Fallecida), eran hijos del causante y que no dejó ningún otro heredero conocido. CUARTO: Si les consta que el prenombrado De Cujus murió ab-intestato, el día Quince (15) de Mayo del año 2014. QUINTO: Que den razón fundada de sus dichos.-
En fecha 28/03/2016, (Folio 23) se le dio entrada a la presente solicitud, se le asignó el N° 2016-495, y se fijó al tercer (3er) día de despacho siguiente para la evacuación de las testigos.-
En fecha 31/03/2016 (Folios 24, 25 y 26), comparecieron los testigos, ciudadanos MIRIAN JOSÉ MARCANO DE LEÓN, OCTAVIO JOSÉ GONZÁLEZ y DELVALLE SABEL MEDINA DE FERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, viuda y casados, respectivamente, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-4.652.859, V-4.655.189 y V-4.648.238, respectivamente, y rindieron testimonios. En esta misma fecha (Folio 27), compareció la ciudadana YUVISAIS DEL VALLE FARÍAS MARCANO, con la debida asistencia jurídica del abogado en ejercicio RAFAEL ANDRÉS SILVA, y estampó diligencia solicitando que una vez evacuada la presente solicitud le sea devueltos el original con sus resultas, y le sean expedidas dos (02) juegos de copias certificadas de la presente solicitud.-
Siendo la oportunidad para decidir, se hace de la siguiente manera: Vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos promovidos, Ciudadanos: MIRIAN JOSÉ MARCANO DE LEÓN, OCTAVIO JOSÉ GONZÁLEZ y DELVALLE SABEL MEDINA DE FERNÁNDEZ, identificados anteriormente, quienes fueron contestes en declarar, Que conocieron suficientemente de vista, trato y comunicación al ciudadano FARÍAS ROJAS GERMÁN RAFAEL, por varios años.- Que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación a la ciudadana MARCANO DE FARÍAS AURORA DEL CARMEN como esposa del causante, desde hace varios años.- Que saben y les consta que los ciudadanos FARÍAS MARCANO YUVISAIS DEL VALLE, FARÍAS MARCANO DANIEL JOSÉ, FARÍAS MARCANO MARVELIS JOSEFINA, FARÍAS MARCANO AURORA JOSEFINA (Incapacitada) y YURAIMA DEL VALLE FARÍAS MARCANO (Fallecida), eran hijos del causante y que no dejó ningún otro heredero conocido.- Que igualmente les consta que el prenombrado de Cujus murió ab-intestato, el día Quince (15) de Mayo del año 2014.- Asimismo dieron razón fundada de sus dichos por el tiempo que conocieron al de Cujus ciudadano GERMÁN RAFAEL FARÍAS ROJAS, y por el tiempo que tienen conociendo a su esposa e hijos ciudadanos AURORA DEL CARMEN MARCANO DE FARÍAS, YUVISAIS DEL VALLE, DANIEL JOSÉ, MARVELIS JOSEFINA, AURORA JOSEFINA (Incapacitada) y YURAIMA DEL VALLE FARÍAS MARCANO (Fallecida).-
Que del estudio y análisis de las declaraciones de los mencionados testigos, las cuales se aprecian y se les da valor probatorio, establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se desprende y está demostrado el derecho que la solicitante alega; en consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLÍN DEL CAMPO Y GÓMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA las anteriores actuaciones Título Suficiente para asegurar su condición como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del fallecido ciudadano GERMÁN RAFAEL FARÍAS ROJAS, a los ciudadanos AURORA DEL CARMEN MARCANO DE FARÍAS, YUVISAIS DEL VALLE FARÍAS MARCANO, DANIEL JOSÉ FARÍAS MARCANO, MARVELIS JOSEFINA FARÍAS MARCANO, AURORA JOSEFINA FARÍAS MARCANO (Incapacitada) y YURAIMA DEL VALLE FARÍAS MARCANO (Fallecida sin número de cédula de identidad), venezolanos, mayores de edad, casada y solteros, respectivamente, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.834.607, V-12.920.200, V-12.225.622, V-11.144.148 y V-28.513.422, respectivamente, domiciliados en la Urbanización Villas de San Antonio Sur, Calle Las Orquídeas, Casa N° 069, San Antonio, Municipio García del estado Bolivariano de Nueva Esparta, en su condición de esposa e hijos del mencionado finado.-
De conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil se deja a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederos del finado no hayan sido incluidos como tales en la presente solicitud y asimismo, se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por la solicitante.
Déjese constancia de este Decreto en el Libro Diario llevado al efecto por este Tribunal, y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante, dejándose en su lugar copia certificada del presente decreto, expídase por secretaria las copias certificadas solicitadas, las cuales se expedirán de conformidad con los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolín del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva
Esparta. En la ciudad de La Asunción, a los Cinco (05) días del mes de Abril del Dos Mil Dieciséis (2016). Años: 205° de la Independencia y 157° de la Federación.-
LA JUEZA,
Abg. LISBETH VELASQUEZ ORDAZ.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. LUISANDRA CAZORLA ÁVILA.
Sol. N° 2016-495
LVO/LCA/dav*.-
En esta misma fecha (05/04/2016), se publicó y registró el anterior Decreto, y se dejó copia certificada como está ordenado, asimismo se expidieron las copias certificadas acordadas. Conste.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. LUISANDRA CAZORLA ÁVILA.
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