REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLÍN DEL CAMPO Y GOMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.- La Asunción, Once (11) de Abril del Dos Mil Dieciseis (2016),.-
206º y 157º
ASUNTO: S-2016-549
Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano SERGIO DANIEL VELASQUEZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-24.719.659, asistido por la abogada ROSELYNE ÁVILA, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 75.434,donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio con motivo de la colaboración del Poder Judicial a través de la Asesoría Jurídica Gratuita y Justicia Social para todos, de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, a la Jornada “Pon tu Moto al Día”, iniciada por el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores Justicia y Paz (M.P.P.R.I.J.P.), a través del Instituto Nacional de Transporte Terrestre (I.N.T.T.) sobre un vehiculo el cual posee las siguientes características: MARCA: KEEWAY TIPO: PASEO, MODELO: HORSE KW150, AÑO: 2013, COLOR: ROJO, SERIAL DEL CHASIS: N/A CLASE: MOTO, SERIAL DE CARROCERIA: 8123A1K10DM060777, SERIAL N.I.V: N/A SERIAL DEL MOTOR: KW162FMJ3673235 , PLACAS: AH1B34M, USO: PARTICULAR,- En este sentido, y teniéndose presentes las declaraciones de los Testigos ciudadanos WILFREDO YONATHA LAMONT Y ROBERTO ANTONIO RODRIGUEZ SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. V-13.476.723 y V-7.208.478, respectivamente, quienes fueron conteste en responder que lo conocen de vista de trato y comunicación desde hace Varios años. Que saben y le consta que posee el vehículo con las características descritas, que la adquirió por compra que le hizo al ciudadano EDUAR JAVER RODRIGUEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-22.998.395, en Enero del año 2015, por un valor de Sesenta mil Bolívares (60.000 Bs.) y visto lo arrojado por las CONSTANCIAS DE EXPERTICIAS, de fecha 06/04/2016, emanadas del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana de Venezuela Dirección de Vigilancia y Transporte Terrestre. Investigación de Vehículos, y, el Departamento de Experticias de Vehículos, Sub Delegación Punta de Piedra, Delegación Estadal Nueva Esparta, en la cual se evidencian los datos y características del referido vehículo (Moto) y donde señalan que se mantienen originales los seriales del vehículo antes señalado y en virtud de la competencia conferida a los Juzgados de Municipio, mediante Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, Publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLIN DEL CAMPO Y GOMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara TÍTULO SUPLETORIO de posesión que ejerce el ciudadano SERGIO DANIEL VELASQUEZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-24.719.659sobre el Vehículo antes descrito en el presente Decreto; dejando a salvo los derechos de terceros, y se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos, de quienes se presume la buena fe, así como de los recaudos anexos, en ningún caso causará efecto de cosa juzgada, y que perderá toda eficacia o valor jurídico, para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por el solicitante. Asimismo, se ordena devolver los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante. Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado al efecto por este Tribunal. Asimismo, se ordena devolver los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante, dejándose en su lugar copias certificadas del presente decreto, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
LA JUEZ,
Abg. LISBETH VELASQUEZ ORDAZ
LA SECRETARIA
Abg. LUISANDRA CAZORLA
LVO.
Sol. 2016-549
En la misma fecha 11-04-2016, y previa las formalidades de Ley, se publicó y registro la anterior decisión. Conste.
LA SECRETARIA,
Abg. LUISANDRA CAZORLA AVILA
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