REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLIN DEL CAMPO Y GÓMEZ.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLIN DEL CAMPO Y GÓMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.

La Asunción, 07 de Abril de 2016.
205° y 157°

Vistas las testimoniales rendidas por los ciudadanos NELSON ENRIQUE REYES SEGURA y ANDERSON JOSÉ RODRÍGUEZ VELÁSQUEZ quienes fueron contestes en señalar en fecha 07-04-2016, Si conocen de vista trato y comunicación, desde hace varios años al ciudadano JEAN CARLOS CEDEÑO LEON. Que si saben y les consta que el ciudadano JEAN CARLOS CEDEÑO LEON posee una moto con las características descritas y la misma la adquirió por compra que le hiciera el ciudadano LEONEL JOSÉ SERRA LÓPEZ, titular de la cédula de identidad N° V-17.653.645, en octubre del año 2015.
El Tribunal comprobado como ha sido el derecho que el solicitante alega, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA las anteriores actuaciones TITULO SUFICIENTE DE POSESIÓN a favor del ciudadano JEAN CARLOS CEDEÑO LEON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad personal N° V-20.325.803, de una moto con las siguientes características: MARCA: KEEWAY, AÑO: 2013, MODELO: HORSE II 150, CLASE: MOTO, TIPO: PASEO, USO: PARTICULAR, COLOR: AZUL, SERIAL DEL CHASIS: N/A, SERIAL DE CARROCERIA: 8123P1K15DM033993, SERIAL DEL N.I.V.: N/A, SERIAL DE MOTOR: KW162FMJ3529481, PLACA: AH2B55M.
Se deja a salvo los derechos de terceros de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937, del Código de Procedimiento Civil, y se admite que la presente declaratoria se basa en las declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causara efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico, para el caso que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por los Solicitantes.-
Déjese constancia de este Decreto en el Libro Diario llevado al efecto por este Tribunal y devuélvase originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante, así mismo expídanse copias
certificadas de la presente acción, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-
LA JUEZA PROVISORIA,


Dra. MIRELLA JOSEFINA LÁREZ.

LA SECRETARIA SUPLENTE,


ABG. EUCRYS HERNÁNDEZ RINCONES.





MJL/EHR/vapr
Solicitud 2249.