REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLIN DEL CAMPO Y GÓMEZ.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLIN DEL CAMPO Y GÓMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.

La Asunción, 06 de Abril de 2016.
205° y 157°

Vistas las testimoniales rendidas por los ciudadanos DEYBIS ALBERTO ESTEVEZ MILLAN y RONNEL ALEXANDER LOPEZ ALIENDRES quienes fueron contestes en señalar en fecha 06-04-2016, Si conocen de vista trato y comunicación, desde hace varios años al ciudadano FREIDDYS LUIS LEIVA. Que si saben y les consta que el ciudadano FREIDDYS LUIS LEIVA posee una moto con las características descritas y la misma la adquirió por compra que le hiciera el ciudadano ERINSSON LUIS ZURITA MORALES, titular de la cédula de identidad N° V-22.503.066, en enero del año 2016, por un monto de cuatrocientos cincuenta Mil Bolívares (Bs. 450.000,00). Que si saben y les consta que dicha moto no se encuentra registrada y que el ciudadano FREIDDYS LUIS LEIVA, no posee documentación de la misma.
El Tribunal comprobado como ha sido el derecho que el solicitante alega, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA las anteriores actuaciones TITULO SUFICIENTE DE POSESIÓN a favor del ciudadano FREIDDYS LUIS LEIVA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad personal N° V-20.902.227, de una moto con las siguientes características: MARCA: KEEWAY, AÑO: 2012, MODELO: ARSEN II-150, CLASE: MOTO, TIPO: PASEO, USO: PARTICULAR, COLOR: NEGRO, SERIAL DEL CHASIS: N/A, SERIAL DE CARROCERIA: 812KUC18CM021701, SERIAL DEL N.I.V.: N/A, SERIAL DE MOTOR: KW162FMJ22411571, PLACA: AA1J39N.
Se deja a salvo los derechos de terceros de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937, del Código de Procedimiento Civil, y se admite que la presente declaratoria se basa en las declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causara efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico, para el caso que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por los Solicitantes.-
Déjese constancia de este Decreto en el Libro Diario llevado al efecto por este Tribunal y devuélvase originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante, así mismo expídanse copias certificadas de la presente acción, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-
LA JUEZA PROVISORIA,


Dra. MIRELLA JOSEFINA LÁREZ.

LA SECRETARIA SUPLENTE,


ABG. EUCRYS HERNÁNDEZ RINCONES.





MJL/EHR/vapr
Solicitud 2240.