REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLIN DEL CAMPO Y GÓMEZ.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLIN DEL CAMPO Y GÓMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.

La Asunción, 05 de Abril de 2016.
205° y 157°

Vistas las testimoniales rendidas por los ciudadanos ENNY VANESSA MINA MARCANO y MARCOS DAVID PEREZ BRITO quienes fueron contestes en señalar en fecha -07-2015, Si conocen de vista trato y comunicación, desde hace varios años al ciudadano SIMÓN DEL JESÚS AKOURI BRITO, que si saben y les consta que el ciudadano SIMÓN DEL JESÚS AKOURI BRITO, posee una moto con las características descritas y la misma la adquirió por compra que le hiciera al ciudadano JONATHAN SUAREZ VELASQUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-23.592.708, en octubre de 2015, por un monto de Ciento Treinta Mil Bolívares (Bs. 130.000,00).-
El Tribunal comprobado como ha sido el derecho que el solicitante alega, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA las anteriores actuaciones TITULO SUFICIENTE DE POSESIÓN a favor del ciudadano SIMÓN DEL JESÚS AKOURI BRITO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad personal N° V-19.896.447, de una moto con las siguientes características: MARCA: SKYGO, AÑO: 2012, MODELO: SG150, CLASE: MOTO, TIPO: MOTOCICLETA, USO: PARTICULAR, COLOR: AZUL, SERIAL DEL CHASIS: N/A, SERIAL DE CARROCERIA: 818AM0CJ3CM300772, SERIAL N.I.V.: N/A, SERIAL DE MOTOR: 161FMJC1307102, PLACA: AD8V71M.
Se deja a salvo los derechos de terceros de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937, del Código de Procedimiento Civil, y se admite que la presente declaratoria se basa en las declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causara efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico, para el caso que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por los Solicitantes.-
Déjese constancia de este Decreto en el Libro Diario llevado al efecto por este Tribunal y devuélvase originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante, así mismo expídanse copias certificadas de la presente acción, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-
LA JUEZA PROVISORIA,

Dra. MIRELLA JOSEFINA LÁREZ.

LA SECRETARIA SUPLENTE,

ABG. EUCRYS HERNÁNDEZ RINCONES.





Solicitud 2221
MJL/EHR/vapr