REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLIN DEL CAMPO Y GÓMEZ.

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI ANTOLIN DEL CAMPO Y GÓMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.

La Asunción, 04 de abril de 2.016.
205° y 157°

Vista las actas que integran el presente expediente y vista las testimoniales rendidas por los ciudadanos los ciudadanos JANDOR SANTIAGO TOVAR MATA y FREDDY RAFAEL GONZÁLEZ LION, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-13.578.152 y V-16.826.147 respectivamente, quienes fueron contestes en señalar en fecha 04-04-2.016, que si conocen de vista, trato y comunicación desde hace varios años al ciudadano ALEXANDER DE LOS SANTOS GARCÍA HERNÁNDEZ; que si saben y les consta que el ciudadano ALEXANDER DE LOS SANTOS GARCÍA HERNÁNDEZ posee una moto con las características descritas, adquiriéndola por la compra que el mismo le hizo al ciudadano Rafael López García, en el mes de enero del año 1995, por un valor de cuatrocientos bolívares (Bs. 400,00).

El Tribunal comprobado como ha sido el derecho que la solicitante alega, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la anterior actuación TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor del ciudadano ALEXANDER DE LOS SANTOS GARCÍA HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.198.916, de este domicilio, para asegurar su condición como propietario de un vehículo con las siguientes características: CLASE: Moto; TIPO: Paseo; MARCA: Yamaha; AÑO: 1.984; MODELO: Chapy; PESO: 75 kgs; COLOR: Azul y blanco; USO: Particular; PLACA: 062006; SERIAL DEL MOTOR: 1J9-005583; SERIAL DE CARROCERÏA; 1J9-005583.
Se deja a salvo los derechos de terceros de conformidad con el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil y se admite que la presente declaratoria basa en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficiencia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por el solicitante.
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado al efecto por este Tribunal, y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de procedimiento Civil.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolín del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en la ciudad de La Asunción, a los cuatro (04) días del mes de abril del Dos Mil Dieciséis (2.016).- Años: 205° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,


DRA. MIRELLA JOSEFINA LAREZ.
LA SECRETARIA SUPLENTE,


ABG. EUCRYS HERNÁNDEZ RINCONES.
En esta misma fecha 04-04-2016, previa las formalidades de ley, se publicó y se registró la anterior decisión; asimismo, se expidieron las copias certificadas y se devuelven las presentes actuaciones en forma original a la solicitante, conste.-
LA SECRETARIA SUPLENTE,


ABG. EUCRYS HERNÁNDEZ RINCONES.











Solicitud Nº 2219.
MJL//EHR/vapr.